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El Ministerio de Empleo y Seguridad Social está llevando a cabo un amplio plan de inspección a las empresas para comprobar sus cotizaciones sociales por accidentes de trabajo con una aplicación de la ley mucho más severa que antes. Las inspecciones se están cerrando con reclamaciones millonarias en muchos casos, según fuentes consultadas.
Las cuotas que se abonan para cubrir las contingencias de accidentes de trabajo se calculan atendiendo a una tarifa que incluye tipos de cotización diferentes en función de la actividad de la empresa y de la ocupación del trabajador. Lógicamente, cuanto más riesgo tiene la actividad, la cuota a la Seguridad Social para cubrir las consecuencias de un accidente de trabajo es mayor. Así, el tipo máximo es el 7,15% que se aplica a los mineros, seguido del 6,70% para los trabajadores de la construcción y el 6,20% de los espectáculos taurinos. La cotización más baja es el 0,90% aplicada a la confección de prendas de vestir. Eso por lo que se refiere a la actividad de la empresa, pero hay un segundo cuadro de tarifas subsidiario que se refiere a los tipos aplicables a ocupaciones y situaciones en todas las actividades. En este último se encuadran los conductores de camiones (con un tipo del 6,70%), el personal de limpieza (cuota del 3,60%) o el personal de oficina (con un tipo del 1%).
Y aquí es donde está la clave de este plan de control del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que se está resolviendo con decenas de actas de inspección. Una empresa que esté encuadrada en un sector de riesgo y, por tanto, soporte un tipo de cotización elevado, normalmente cuenta con personal de oficina por el que cotiza sólo al 1%. Este sistema, vigente desde 2007, permitía que determinado personal de una empresa dedicada a una actividad de riesgo cotizara por un tipo más bajo al realizar trabajos de oficina. Las empresas, señalan desde el Ministerio, aprovechaban para ‘engordar’ lo que encuadraban dentro del personal de oficina con el fin de cotizar menos, aunque estrictamente esos empleados no fueran oficinistas. Y, hasta ahora, la Administración tenía una actitud un poco «laxa» en este aspecto.
Sin embargo, en la actualidad, la Administración «le ha dado una vuelta de tuerca» a la aplicación de la tabla de cotizaciones y es mucho más dura. De tal manera que la inspección está exigiendo que todos los trabajadores de una empresa coticen por accidentes de trabajo en el epígrafe que corresponde a la empresa, independientemente del trabajo que realicen dentro de ella.
En esta nueva actitud de la inspección han influido dos elementos. El primero, una sentencia de la Audiencia Nacional de noviembre de 2014 en la que estima un recurso de la Tesorería de la Seguridad Social. La Audiencia dictamina que, para poder cotizar al 1% correspondiente al personal de oficina, no sólo basta que se trabaje únicamente en oficina sino que es necesario que en esos puestos se desempeñe una ocupación que difiera de la actividad de la empresa. El supuesto planteado era si se podía aplicar la tarifa de personal de oficina al personal técnico de ingenieros y consultores, no administrativo, de una empresa de ingeniería que desempeña su trabajo exclusivamente en oficinas. La Audiencia concluye que debe aplicarse el tipo de cotización de la actividad de la empresa (servicios técnicos de arquitectura e ingeniería) y no el de personal de oficina, que sólo son los administrativos. Apoyándose en esta sentencia, la Administración está echando abajo muchas adscripciones de trabajadores como personal de oficina y exigiendo cotizaciones más altas a las empresas. A ello se añade que en el nuevo sistema de liquidación electrónica de cuotas de la Seguridad Social se exige el convenio colectivo y ahí queda rápidamente adscrito a la actividad de la empresa.
El impacto de estos controles y aplicación de la norma en los pagos de las empresas y, en consecuencia, en los ingresos de la Seguridad Social, es muy relevante. Por ejemplo, una empresa dedicada a la ingeniería civil tiene un tipo de cotización del 6,70%, lo que supone 5,7 puntos porcentuales más que la cuota por el personal adscrito a oficina. El porcentaje se aplica sobre la base de cotización, que es básicamente el sueldo (aunque la base reguladora está topada en 3.605 euros).
Las actas son verdaderamente elevadas. Suponiendo una empresa de 1.000 trabajadores con un sueldo medio de 2.500 euros que tuviera a la mitad cotizando como personal de oficina y a la otra mitad como trabajadores de ingeniería, la nueva interpretación de la Administración le supone un acta de inspección de más de tres millones y medio de euros (la revisión incluye los últimos cuatro años) y, a futuro, tener que cotizar anualmente 900.000 euros más (por los cinco puntos más de cotización cada mes en ese medio millar de trabajadores).
Fuente: La Rioja/ www.prevencionintegral.com

Quienes trabajen de pintor, soldador o peluquero tienen mayor riesgo de acabar sufriendo cáncer. Son, por ese orden, las profesiones que cuentan con más situaciones confirmadas de tumor laboral en Asturias. Así lo revela un reciente informe sobre cáncer profesional elaborado por la Consejería de Sanidad y para el cual se estudiaron y analizaron muchas de las muestras e historias clínicas procesadas y almacenadas en el Registro de Tumores del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) entre 2011 y 2014. Una de las conclusiones a las que han llegado los expertos es que la declaración de tumores en el ámbito laboral «es anecdótica» en Asturias. Es decir, se registran muchos casos, una media de 110 al año según las estimaciones más prudentes, «pero se declaran muy pocos», casi contados con los dedos de una mano.

Ayer, 4 de febrero, se celebró el Día Mundial del Cáncer, una jornada en la que la Consejería de Sanidad hizo hincapié en la prevención y los planes de detección precoz, entre los que destacó el que en breve se iniciará en la región para el tumor de colon y recto, al que serán citados 14.000 pacientes que se someterán a pruebas de sangre en heces. Conocer los riesgos oncológicos del trabajo resulta crucial a la hora de establecer acciones preventivas. Sin embargo, «la dificultad que existe frecuentemente para demostrar el vínculo causal entre la enfermedad y las condiciones laborales» supone un ‘handicap’ importante, indican los autores del trabajo. También actúa en contra el hecho de que «el personal sanitario ponga gran énfasis en el tratamiento de la enfermedad, pero en general no considera un aspecto relevante el conocimiento de los riesgos laborales a los que está o ha estado expuesto el enfermo ni la investigación de la causa probable que pueda haber desencadenado la dolencia», insisten los expertos.

Precisamente para intentar cubrir esas lagunas, Sanidad puso en marcha un programa de cáncer laboral en Asturias en el que participan médicos de Atención Primaria, a los que se les ha solicitado que comiencen a recabar datos sobre la ocupación profesional de los pacientes. Con este trabajo, se ha conseguido diagnosticar como tumores laborales 115 casos que entre 2011 y 2014 no se habían declarado como cáncer de origen profesional. La mayoría de los afectados son hombres.

Una de estas dificultades es el tiempo que media entre el inicio de la exposición a los agentes causantes y el diagnóstico de la enfermedad. En muchos casos ha transcurrido suficiente tiempo, incluso décadas, como para no sospechar de una relación causal y en el caso de hacerlo, como para no encontrar pruebas concluyentes de que realmente existió la exposición.

El trabajo de Sanidad permitió confirmar que al menos un 5% de los tumores estudiados, en total 566 casos, tenían su origen en el trabajo que venían realizando o que habían realizado. Pintores, soldadores, peluqueras, fotógrafos, linotipistas, mecánicos y restauradores de muebles fueron los trabajadores en los que se encontró algún tipo de relación entre el cáncer que padecían y la actividad profesional que realizaban. El amianto, que está detrás de los tumores de mesotelioma pleural, y las aminas aromáticas presentes en productos que se emplean en los tintes de pelo y en pinturas industriales y que provocan tumor de vejiga, son algunos de los agentes de mayor riesgo canceroso de los estudiados en Asturias. También el cromo, el níquel y el acero inoxidable presente en la actividad que desarrollan soldadores, albañiles y linotipistas (impresión gráfica).

Fuente: Diario El Comercio

Grabar al jefe con el móvil y sin su consentimiento mientras entrega una carta de despido o sanción no atenta contra los derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. La Sala Civil del Tribunal Supremo así lo ha establecido —en una sentencia conocida este miércoles— al rechazar el recurso presentado por el apoderado de una empresa en Bizkaia que pedía que una trabajadora a la que había despedido le indemnizara con 3.000 euros.
El fallo señala que la conducta de la empleada —que se consideraba sometida a un hostigamiento laboral “continuado e inusitado”— no supuso una intromisión ilegítima porque en la conversación no se hacía referencia a la “vida íntima” o a la “intimidad personal” del jefe.
La Sala de lo Civil señala que el empleador actuó como representante de la compañía
La Sala de lo Civil recuerda, asimismo, que cuando se registró la grabación, en el móvil de la trabajadora, el empleador actuó como representante de la compañía y “en el ejercicio de facultades disciplinarias respecto de esta, sin que eso suponga una manifestación de su intimidad”.
La grabación se efectuó a las puertas de la empresa, en agosto de 2009, cuando el apoderado le entregaba a la demandada una carta en la que se le imponía amonestación y sanción de suspensión de empleo y sueldo.
El Supremo también toma en cuenta la existencia de una situación previa de conflicto entre ambas partes, lo que añade “una nota de razonabilidad a la conducta de la demandada”. La mujer aseguró haber sido víctima de vejaciones, ofensas verbales y escritas, impago deliberado de salarios, ostracismo laboral, reiteradas e indebidas sanciones y falta de entrega de nóminas.
La grabación se hizo en la vía pública, y recogía una conversación laboral entre jefe y empleada
Un juzgado de Barakaldo y la Audiencia de Bizkaia ya habían desestimado la demanda presentada por el apoderado, entre otras razones, porque la grabación se hizo en la vía pública, recogía una conversación entre jefe y empleada sobre temas laborales y no contenía referencias personales, familiares o profesionales del empleador. El Supremo añade que el audio no fue difundido ni utilizado como prueba en un proceso laboral.
La demandada, “angustiada por lo que pudiera sucederle laboralmente”, contó que se puso a grabar desde que salió de su coche, una vez que llegó a la empresa, hasta la puerta. El apoderado salió y, sin dejarle entrar, le entregó la carta y le pidió las llaves.
Por ello, la mujer ha insistido durante el proceso que había registrado “una conversación que le atañía de forma directa, personal e indiscutible, como trabajadora, en la que ella participaba”.
El Supremo también matiza en la sentencia la diferencia entre la grabación de una conversación “de otros” y la de una conversación “con otro”, como ocurrió en el caso de la demandada.

Fuente: elpais.com

La justicia investigará si en el contagio de la auxiliar de enfermería Teresa Romero se ha producido un delito contra la seguridad en el trabajo por parte de los responsables de Sanidad. Sindicatos como Comisiones Obreras y UGT y entidades sectoriales como la Asociación Madrileña de Enfermería han presentado ya denuncias, algunas de ellas previas al contagio, ante la Fiscalía, los juzgados y la Inspección de trabajo. El fiscal superior de Madrid, Manuel Moix, ha abierto una investigación.
La última denuncia ha sido la del Sindicato de Auxiliares de Enfermería (SAE). En ella se hace hincapié en que las normas de salud laboral prevalecen sobre los protocolos que se hubieran elaborado para el caso del ébola. Las normas de seguridad e higiene en el trabajo son especialmente precisas en ambientes con riesgo biológico como en el que se desenvolvía Teresa Romero, precisa la portavoz del sindicato, Isabel Lozano.
La investigación deberá determinar si las autoridades sanitarias han podido cometer alguna de las infracciones descritas en el artículo 316 del Código Penal. La posibilidad de que se haya producido este delito se basa en el principio de que los responsables de los trabajadores (en este caso la Administración sanitaria) están obligados a proporcionar medios materiales y de formación. El delito se puede cometer incluso en el caso de que la víctima haya incurrido en un descuido, o en el caso más extremo, una imprudencia, según fuentes jurídicas.
Normas básicas
El artículo 316 del Código Penal castiga con penas de prisión de seis meses a tres años y multa a “los que con infracción de normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados no faciliten medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física”.
Ley de Prevención de Riesgos: “La efectividad de medidas preventivas deberá prever distracciones o imprudencias no temerarias del trabajador”.
Existe un deber de protección hacia los trabajadores por parte de sus responsables para cuyo cumplimiento es necesario dotar al trabajador de una información sobre los posibles riesgos que puedan afectarle. “Nos dieron información, no formación”, asegura la portavoz de SAE.
La jurisprudencia es abundante. El Tribunal Supremo estableció en una sentencia de 2001 que “es un principio definitivamente adquirido en el ámbito de las relaciones laborales el de la protección del trabajador frente a sus propias imprudencias profesionales”. Asegura que este “principio de desconfianza” debe establecerse en todos los accidentes laborales. Este principio de desconfianza obliga a que el responsable deba prever el comportamiento descuidado del trabajador e incrementar en consecuencia, las medidas de seguridad y vigilancia. Es decir, que, aunque se demostrara imprudencia de la trabajadora, podría haber delito de los responsables.
La doctrina ha ido delimitando el alcance de la expresión “medios materiales”. En ellos se incluye no sólo la dotación de medios materiales sino también formación e información. Para el Supremo es equivalente tanto no facilitar los medios como el omitir un adecuado proceso de formación e información del trabajador. No es suficiente la mera puesta a disposición del material adecuado y necesario para su salud. Además, se exige una previa labor de formación, en la que se le instruya al empleado de los riesgos y de la forma de evitarlos, y que se le haga cumplir la reglamentación establecida para cada caso.
Según esos preceptos y la jurisprudencia de derecho laboral, las empresas (la Administración en este caso) tienen obligación de proporcionar esos medios y de formarles cuando haya un cambio en las funciones que desempeña. Esa obligación está prevista en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, según la cual, las medidas de seguridad deben prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Hay muchas sentencias en ese sentido, confirmadas por el Supremo, que establecen que el artículo 316 del Código Penal “castiga no solo la omisión de medios materiales, sino también la infracción del deber de aplicación y de control en la ejecución y cumplimiento de las medidas de seguridad”.
En este caso, se entendería como tal si los responsables de ejecutar la seguridad no han tenido en cuenta dar cursos de formación para utilizar los trajes especiales, si no hay supervisores del proceso, si las cámaras no graban o cualquier otra de las circunstancias que se han dado en el caso de Teresa Romero. Completa esta posibilidad de actuación de la justicia una circular de la Fiscalía General del Estado sobre siniestrabilidad laboral que concluye que “de acuerdo con la constante doctrina del Tribunal Supremo, sólo con carácter excepcional la imprudencia del trabajador puede excluir la de los otros posibles intervinientes en la producción del resultado lesivo”.
“Tuvimos información, no formación”
La portavoz del Sindicato de Auxiliares de Enfermería, Isabel Lozano, anunciaba la presentación de una denuncia ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por entender que “en este proceso hay hechos constitutivos de delito. Hay unas normas de salud laboral específicas que se contradicen con la formación que se ha dado de forma chapucera”.
Lozano pone en cuestión la versión de error humano por parte de Teresa Romero ya que “los compañeros tienen que ponerse tres guantes”, dice refiriéndose al protocolo sobre el uso del traje de protección. “El protocolo exige que hubiera observadores, que están presentes para registrar cualquier incidencia que se produzca. Nos consta que existe ese registro del protocolo y no incluye nada”, dice.
La situación en el hospital Carlos III es complicada. Falta personal y se está echando mano de sanitarios inscritos en la bolsa de trabajo. “Muchos están renunciando”, asegura Lozano y menciona un caso de una persona a la que llamaron y la supervisora le asignó a la sexta planta, donde se encuentra ingresada la auxiliar infectada con el virus.

Fuente: elpais.com

  • LAURA FONSECA |  ASTURIAS.
  • Septiembre 2014. DIARIO EL COMERCIO

El trabajo y, en especial, las condiciones laborales, pasarán a formar parte del historial clínico de los pacientes. La Consejería de Sanidad quiere ahondar en la detección de enfermedades de posible origen laboral y profundizar, sobre todo, en la relación entre el trabajo y determinados tipos de cáncer. El caso es que los médicos, en sus consultas de los centros de salud, ya no solo preguntarán por los hábitos de salud y por el historial de dolencias del enfermo, incluidos sus antecedentes familiares, sino también por su ocupación profesional y, en especial, por las condiciones en que desarrolla el trabajo.

Se estima que casi el 25% por los tumores diagnosticados en España podrían guardar relación con la actividad profesional. Así quedó reflejado en una jornada técnica que sobre cáncer laboral organizó la semana pasada la Consejería de Sanidad y donde quedó de manifiesto que el contacto continuo y prolongado en el tiempo con determinados agentes contaminantes, como el amianto, el cromo o algunas sustancias que se emplean para teñir cabellos (hablamos en este caso de peluquerías) pueden derivar en la aparición de diferentes tipos de tumores.

Sanidad implementará un protocolo en el programa OMI de los facultativos de Atención Primaria para disponer de un espacio específico donde recoger la historia laboral y el procedimiento informático para realizar la comunicación de sospecha de una enfermedad profesional. La consejería recuerda que el cáncer es una de las causas de enfermedad que más afecta a la población por su incidencia y su gravedad. La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que un 19% de los cánceres que se detectan son debidos a factores ambientales y laborales. Sin embargo, para los médicos del sistema público de salud supone una seria dificultad determinar el origen laboral de la enfermedad neoplásica ya que sus causas son múltiples y no siempre bien conocidas, precisan desde Sanidad.

Pulmón y vejiga, a la cabeza

Una de estas dificultades es el tiempo que media entre el inicio de la exposición a los agentes causantes y el diagnóstico de la enfermedad. En muchos casos ha transcurrido suficiente tiempo, incluso décadas, como para no sospechar de una relación causal y en el caso de hacerlo, como para no encontrar pruebas concluyentes de que realmente existió la exposición.

El Principado puso en marcha en 2011 un programa para la detección de cánceres en el ámbito laboral. El estudio permitió confirmar que al menos un 5% de los tumores estudiados, en total 566 casos, tenían su origen en el trabajo que venían realizando o que habían realizado los afectados. Carpinteros, peluqueras, fotógrafos, linotipistas, mecánicos, soldadores, pintores y restauradores de muebles fueron los trabajadores en los que Sanidad encontró algún tipo de relación entre el cáncer que padecían y la actividad profesional que realizaban.

El amianto, que está detrás de los tumores de mesotelioma pleural, y las aminas aromáticas presentes en productos que se emplean en los tintes de pelo y en pinturas industriales y que provocan tumor de vejiga, son algunos de los agentes de mayor riesgo canceroso de los estudiados en Asturias. También el cromo, el níquel y el acero inoxidable presente en la actividad que desarrollan soldadores, albañiles y linotipistas (impresión gráfica).

Tras la valoración de la historia laboral de los 566 casos estudiados, se encontró que en 27 enfermos había altas probabilidades de ser clasificados como enfermedad profesional (5% del total). En otros 65 casos (11,5%) se acreditó una relación clara aunque menos intensa entre la enfermedad y el ambiente laboral. De los 27 tumores de origen laboral, 12 fueron de pulmón, 9 de vejiga, dos de mesotelioma pleural y otros cuatro de próstata, linfoma y fosas nasales.

 

Se modifica la ley concursal 22/2003 de 9 de julio, mediante el Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal.

Pasamos a ver las novedades más destacables:

I.- Modificaciones de la Ley Concursal:

I.I) Régimen especial para las situaciones de insolvencia de las empresas concesionarias de obras y servicios públicos, o contratistas de las administraciones públicas.- Se añade la nueva Disposición adicional Segunda Ter: “En los concursos de empresas concesionarias de obras y servicios públicos o contratistas de las administraciones públicas, se aplicarán las especialidades que se hallen establecidas en la legislación de contratos del sector público y en la legislación específica reguladora de cada tipo de contrato administrativo. Asimismo, en estos concursos se acordará la acumulación de los procesos concursales ya iniciados cuando se formulen propuestas de convenio que afecten a todos ellos, pudiendo ser presentadas las propuestas de convenio por las administraciones públicas, incluidos los organismos, entidades y sociedades mercantiles vinculadas o dependientes de ellas. Podrá condicionarse la aprobación de la propuesta de convenio presentada en cada uno de los procedimientos concursales a la aprobación de las propuestas de convenio presentadas en los restantes procedimientos concursales acumulados según lo establecido en esta disposición. La competencia para la tramitación de los concursos acumulados a los que se refiere esta disposición se regulará conforme al artículo 25 bis.3 de la presente ley”.

(El Art. 25 bis 3 de la LC refiere que ” La acumulación procederá aunque los concursos hayan sido declarados por diferentes juzgados. En ese caso, la competencia para la tramitación de los concursos acumulados corresponderá al juez que estuviera conociendo del concurso del deudor con mayor pasivo en el momento de la presentación de la solicitud de concurso o, en su caso, del concurso de la sociedad dominante o cuando ésta no haya sido declarada en concurso, el que primero hubiera conocido del concurso de cualquiera de las sociedades del grupo”).

II- Modificaciones de la Ley  de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil,.-

II.I) Especialidades de la transmisión de unidades productivas (Artículo único apartado Dos, punto 3).- Se redacta el nuevo Artículo 146 bis de la LEC: “1. En caso de transmisión de unidades productivas, se cederán al adquirente los derechos y obligaciones derivados de contratos afectos a la continuidad de la actividad profesional o empresarial cuya resolución no hubiera sido solicitada. El adquirente se subrogará en la posición contractual de la concursada sin necesidad de consentimiento de la otra parte. La cesión de contratos administrativos se producirá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 226 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 2. También se cederán aquellas licencias o autorizaciones administrativas afectas a la continuidad de la actividad empresarial o profesional e incluidas como parte de la unidad productiva, siempre que el adquirente continuase la actividad en las mismas instalaciones. 3. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores no será aplicable a aquellas licencias, autorizaciones o contratos en los que el adquirente haya manifestado expresamente su intención de no subrogarse. Ello sin perjuicio, a los efectos laborales, de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en los supuestos de sucesión de empresa. 4. La transmisión no llevará aparejada obligación de pago de los créditos no satisfechos por el concursado antes de la transmisión, ya sean concursales o contra la masa, salvo que el adquirente la hubiera asumido expresamente o existiese disposición legal en contrario y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2. La exclusión descrita en el párrafo anterior no se aplicará cuando los adquirentes de las unidades productivas sean personas especialmente relacionadas con el concursado”.

II.II) Causas de oposición a la ejecución por parte del ejecutado (Disposición final tercera).-

Se modifica el art. 695.4 LEC, el cual queda redactado de la siguiente forma: ” Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición por la causa prevista en el apartado 1.4.º anterior, podrá interponerse recurso de apelación.

(El ap. 1. 4º recoge como una de las causas de oposición del ejecutado el “carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible”. Esta modificación se realiza para dar cumplimiento a los términos de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de julio de 2014, la cual permite al deudor hipotecario interponer recurso de apelación contra el auto que desestime su oposición a la ejecución por entender el deudor que existe una cláusula contractual abusiva, si bien sólo se aplicará en  aquellos procedimientos de ejecución hipotecaria en los que no se hubiera producido la puesta en posesión del inmueble al adquirente). Fuera de estos casos, los autos que decidan la oposición a que se refiere este artículo no serán susceptibles de recurso alguno y sus efectos se circunscribirán exclusivamente al proceso de ejecución en que se dicten”.

II.III) Régimen transitorio en los procedimientos de ejecución (Disposición transitoria cuarta).- “1. La modificaciones de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, introducidas por la disposición final tercera del presente real decreto-ley serán de aplicación a los procedimientos de ejecución iniciados a su entrada en vigor que no hayan culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente conforme a lo previsto en el artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 2. En todo caso, en los procedimientos de ejecución en curso a la entrada en vigor de este real decreto-ley en los que se hubiere dictado el auto desestimatorio a que se refiere el párrafo primero del apartado 4 del artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por este real decreto-ley, las partes ejecutadas dispondrán de un plazo preclusivo de un mes para formular recurso de apelación basado en la existencia de las causas de oposición previstas en el apartado 7.º del artículo 557.1 y en el apartado 4.º del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dicho plazo se computará desde el día siguiente a la entrada en vigor de este real decreto-ley. 3. La publicidad de la presente disposición tendrá el carácter de comunicación plena y válida a los efectos de notificación y cómputo de los plazos previstos en el apartado 2 de esta disposición, no siendo necesario en ningún caso dictar resolución expresa al efecto”.

Régimen transitorio aplicable a los procedimientos concursales en tramitación a la entrada en vigor de este real decreto-ley (Disposición transitoria primera).-

Distingue el RDL, para la aplicación de determinados aspectos de la nueva normativa según, se haya procedido o no a la emisión de informe por la administración concursal, se iniciara la fase de liquidación ó, se hubiere votado la propuesta convenio.

Establecimiento de un portal de acceso telemático (Disposición adicional segunda).- En el plazo de seis meses, se creará en el «Boletín Oficial de Estado» un portal de acceso telemático en el que figurará una relación de las empresas en fase de liquidación concursal y cuanta información resulte necesaria para facilitar su enajenación.

Derogación normativa (Disposición derogatoria única).- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.

Entrada en vigor (D.F. 5).- Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Es decir, el día 6 de septiembre de 2014.

 

La deslocalización también radica en Picassent. El centro penitenciario proporciona mano de obra barata y sin posibilidad de protestar. 14 presos trabajan para Istobal, una empresa que el año pasado ejecutó un ERE y en 2011 ya despidió a 53 empleados.
Los 14 internos que trabajan para la multinacional de piezas para autolavado de vehículos forman parte del módulo 9 de la Unidad de Cumplimiento de la prisión de Picassent. Trabajan de lunes a viernes de 9 a 13.30 y algún que otro sábado, a tres euros la hora. Realizan el montaje de complementos de la empresa: alfombrillas, aspiradores o pequeñas máquinas. Cobran entre 300 y 350 euros al mes. La empresa se ahorra el pago de luz, agua, teléfono e incluso parte de las cuotas de la Seguridad Social, que corren a cuenta de la administración. Y todo ello gracias al convenio establecido con la Entidad Estatal de Derecho Público, dependiente de Instituciones Penitenciarias,
Rafael Tomás Alfaro, director general de Istobal, reconoce que se inició la línea en 2012 “por una combinación de motivos: para conseguir flexibilidad y porque se trataba de una línea de producción que no era rentable. Teníamos que volver a ser competitivos y con esta medida lo conseguimos”. Pero desmiente el salario que se les aporta: “Es más del doble de los tres euros”. “Entiendo las críticas, pero si no lo hubiéramos hecho así hubiéramos cerrado esa línea, lo que se traduce en una pérdida mayor de puestos de trabajo. Era trasladarla a otro país, como Portugal o Turquía, cerrarla o ir a Picassent”.
Istobal, ubicada en L’Alcúdia, fue creada en 1950 como una empresa familiar. Se dedica a fabricar maquinaria y piezas, y exporta a más de 62 países. El grupo cuenta hoy con una plantilla cercana a 700 trabajadores (200, en sus instalaciones de Francia, Brasil y Estados Unidos) y el pasado año facturó 78 millones de euros.
Sin embargo, la empresa despidió en 2011 a 53 trabajadores y el pasado año anunció un expediente de regulación de empleo (ERE)de 42 trabajadores que provocó huelgas y manifestaciones. Finalmente, afectó a 27 trabajadores. “Aunque la mayoría sigue trabajando para nosotros, ya que se dio opción a prejubilaciones y recolaciones en empresas de nuestros proveedores”, minimiza Alfaro.
No es la única empresa que utiliza el convenio con prisiones, que inserta el trabajo para entidades privadas en la política de reinserción social y prepara a los internos para su acceso al mercado laboral. En la misma prisión de Picassent, la valenciana Industrias Ochoa de Riba-roja tiene contratados 150 internos de otro módulo para producir abrazaderas destinadas a la multinacional Hilti. Pero Istobal es la única empresa colaboradora con Picassent que ha presentado dos expedientes de regulación de empleo.
Este programa de reinserción se ha convertido en algunos casos en un negocio lucrativo. En la última memoria de Instituciones Penitenciarias, de 2012, se obtuvieron unos beneficios a nivel nacional, de cinco millones de euros (con ventas de 162 millones) gracias a la actividad productiva de los internos de todas las prisiones: un total de 12.217 presos, de los cuales 3.119 producían para empresas privadas.
Trabajar con prisioneros ahorra costes y de ello se benefician empresas que han acometido despidos recientes. Por ello, el sindicato Acaip ha solicitado a la Comisión de Interior del Congreso que las empresas con expedientes de regulación de empleo no puedan realizar su actividad empresarial en prisiones. Ricardo Sixto, portavoz de Interior de Izquierda Unida en el Congreso, presentará en septiembre una Proposición No de Ley con el fin de que “no se haga negocio con los expedientes de regulación de empleo y que la administración no les dé facilidades a estas empresas”. “La reforma laboral se ha aprovechado por quienes hacen negocio a costa de los trabajadores. Ejecutar un ERE tendría que ser un perjuicio a la hora de dar adjudicaciones a empresas que quieren trabajar con prisiones”, añade Sixto.
El gerente de Istobal es consciente de las críticas pero insiste en su planteamiento: “Todo lo que sea poner trabas al crecimiento de las empresas es malo. Todo lo que complique la gestión es malo para la industria y para los trabajadores. En nuestro caso hubiéramos cerrado la línea”.

El Juzgado de Instrucción número 3 de Parla (Madrid) está investigando el trato de Correos a dos empleadas que sufrieron un aborto mientras estaban en su puesto de trabajo. Según la denuncia presentada ante la Fiscalía de Siniestralidad Laboral, las dos carteras habían pedido a sus jefes cambiar temporalmente de puesto para evitar las tareas del reparto y la carga de peso, pero la empresa se lo denegó. El juzgado ha llamado a declarar a las mujeres y ha abierto diligencias por un presunto delito contra la seguridad en el trabajo.
Los dos abortos de empleadas de la oficina de Parla ocurrieron con un año de diferencia: el primero en noviembre de 2011 y el segundo, en el mismo mes de 2012. En el primer caso, la mujer era trabajadora eventual de Correos, estaba en las primeras semanas del embarazo y había presentado un informe médico que advertía de que su embarazo era de riesgo porque venía precedido de un aborto anterior. En el segundo, se trata de una empleada fija en avanzado estado de gestación que también había comunicado por escrito su estado.
“Estas dos trabajadoras salieron a repartir bajo la amenaza del jefe de unidad de que de no ser así informaría a sus superiores para que le aplicaran el régimen disciplinario por el incumplimiento de tales órdenes”, sostiene la denuncia presentada por el sindicato CGT.
La Fiscalía de Getafe ha estudiado el caso y lo ha trasladado a los Juzgados de Parla. Según fuentes judiciales, el Juzgado ha centrado su investigación en un supuesto delito contra la seguridad en el trabajo, contemplado en los artículos 316 y 317 del Código Penal, que castiga con penas de prisión de entre seis meses y tres años las infracciones en las normas de prevención de riesgos laborales que pongan en peligro la vida o la salud de los trabajadores. La denuncia señala a diez jefes de Correos, entre ellos, el director de Recursos Humanos, Luis Pérez Capitán; el director de la Subdirección de Promoción de la Salud, Antonio Díaz Ruiz; y el jefe de los Servicios Médicos, Manuel Alirangues Santos. Los otros siete denunciados son jefes de la Zona IV, en la que se integran las oficinas de Madrid, y los responsables del centro de Parla.
El juez ha pedido varios informes sobre el caso, el más importante, según fuentes judiciales, uno solicitado al Ministerio de Empleo a petición de la fiscalía. En función de sus resultados decidirá si imputa a alguno de los denunciados. Según el escrito del sindicato, las dos trabajadoras fueron obligadas a repartir la correspondencia en la calle sin tener en cuenta si la ruta asignada y el peso que tenían que llevar implicaba un riesgo añadido para su embarazo.
El fiscal ve un posible delito contra la seguridad en el trabajo
La denuncia expone que la empresa “ordenó” a una de las mujeres a repartir correo certificado, “lo que implicó un grave riesgo ya que tuvo que deambular más que ningún trabajador del centro, teniendo no solo que repartir una zona, sino varias”. A la otra, además de repartir, le instaron a clasificar todo el correo que entrara en su sección, lo que le obligó a “una mayor manipulación de cargas” y a realizar más desplazamientos.
A los dos casos que investiga el juez se suman al menos otras cuatro denuncias presentadas en los dos últimos años ante la Inspección de Trabajo por el trato de Correos a trabajadoras embarazadas. Todas explican casos similares en los que los jefes han puesto trabas o han rechazado cambiar a un puesto más sedentario a carteras embarazadas que habían pedido no salir a repartir en la calle.
Los problemas, según el sindicato CGT, que se ha encargado de presentar las denuncias, empezaron tras la entrada en vigor, a finales de 2011, de un protocolo que supuestamente se hizo para proteger a las mujeres embarazadas. Sin embargo, en opinión del sindicato y de las mujeres que han denunciado su caso, en la práctica el protocolo tiene el efecto contrario: mientras que antes a las trabajadoras embarazadas que lo solicitaban les facilitaban siempre un puesto en un centro de clasificación o le adjudicaban tareas de oficina, las pautas fijadas ahora no contemplan ningún cambio antes de la semana 18 de gestación, tan solo la prohibición de hacer reparto en moto y de realizar carga y descarga en el muelle. A partir de la semana 18, las embarazadas quedan eximidas de algunas tareas, pero, según las afectadas, estas directrices son poco compatibles con el trabajo diario.
Correos tiene constancia de estas denuncias, pero asegura que su protocolo para embarazadas es “aún más proteccionista” que las pautas que establece la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia. Una empleada de una oficina de Madrid que dio a luz a su hija hace 20 días y que prefiere permanecer en el anonimato asegura, sin embargo, que las restricciones del protocolo son “impracticables”. “Te dice que por cada hora de pie pases media sentada. ¿Dónde? ¿En un banco? ¿Y si no hay? ¿Y si llueve? A partir de la semana 22 te dicen que no arrastres más de ocho kilos, y solo la puerta de algunos portales ya pesa más. Más subir pisos sin ascensor o las escaleras que suele haber antes de todos los buzones”, se queja la mujer, que ha presentado una denuncia ante la Inspección de Trabajo porque la empresa solo le eximió de usar la moto y le cambió a una ruta de reparto a pie. “He tenido un embarazo buenísimo, sin vómitos ni náuseas en los primeros meses, pero no siempre es así y no te dan opción”, cuenta la mujer. A medida que el embarazo fue avanzando empezó a padecer dolores en la espalda cuando llevaba varias horas de trabajo. “Le pedí a mi jefe que me buscara otro puesto y me dijo que no. Que si no podía trabajar, me cogiera una baja por enfermedad común, lo cual no me parecía lógico porque hay trabajo que podía hacer perfectamente y con la baja yo pierdo dinero y la asume la Seguridad Social en vez de la mutua, no tiene sentido”, sostiene. Cuando estaba de siete meses, claudicó y pidió la baja.
El protocolo
 En 2011 Correos fijó un “procedimiento de actuación para trabajadoras en situación de embarazo, lactancia o parto reciente”. Estas son algunas de las directrices que marca:
 No levantar de forma regular pesos de más de diez kilos a partir de la semana 18.
 No arrastrar más de ocho kilos o manejar más de diez a partir de la semana 22.
 No subir y bajar escaleras “de forma repetitiva” más de cuatro veces por turno desde la semana 26.
 No estar de pie de forma intermitente más de 30 minutos por hora desde la semana 30.
En esta tesitura teme que se va a ver en breve Raquel (nombre ficticio), embarazada de 19 semanas y ejerce como cartera rural. “Hoy estoy matada. Hacía mucho calor. He estado repartiendo desde las 9.30 hasta las 14.15, tengo los pies bastante hinchados”, cuenta por teléfono tras acabar su ruta, que incluye 32 portales de tres plantas sin ascensor y una zona de casas bajas sin buzones donde tiene que agacharse para meter las cartas por debajo de cada puerta. “Por ahora puedo, pero llegará un momento en que no”.
Raquel teme sobre todo el mes de septiembre, cuando le han dicho que le tocará cubrir las vacaciones de un compañero cuyo trabajo incluye ir cada día a otro pueblo en furgoneta, cargar la mercancía y descargarla en otra localidad. “Les dije que para entonces estaría ya de seis meses y medio y que no creía que pudiese hacer esa tarea, pero no me dijeron nada”, señala. Después de que el sindicato CGT pidiera información sobre su caso, un delegado de Prevención de Riesgos Laborales le acompaño hace unas semanas en la ruta. “Tengo difícil cambiar de puesto porque en el pueblo no hay opción. Me gustaría saber qué ha dicho el médico y la empresa. Y si veo que no puedo hacer mi trabajo, que me digan que no pueden adaptarme el puesto y me den la baja a cargo de la mutua, no de la Seguridad Social”, argumenta esta trabajadora.
El protocolo de la empresa establece que, al margen de las pautas generales, siempre hay que analizar “de forma individualizada” cada caso, un aspecto clave pero que en muchas ocasiones, según las afectadas, no se cumple. Así lo dictaminó también la Inspección de Trabajo en respuesta a la denuncia de Sara Formento, una empleada que se quejó de que la empresa le ordenó seguir repartiendo sin conocer los riesgos. La inspección hizo un requerimiento a Correos y le ordenó evaluar “de forma individualizada y actualizada su puesto de trabajo”. “No miran si tienes más o menos escaleras, no hay distinciones si llueve o hace mucho calor”, explica Sara. Ella es hija de la secretaria general del sindicato federal de Correos en CGT y cree que esta circunstancia ayudó para que, en su caso, acabaran ofreciéndole un puesto de interior. “En mi oficina éramos tres embarazadas a la vez y a todas nos cambiaron y nos trataron fenomenal, pero sé que no siempre es así. Hay mujeres por toda España que no saben a quién pedir ayuda”, asegura.
Con esta opinión coincide Violeta Figueruelo, delegada de personal de CGT en una oficina de Madrid. Su caso también llegó en 2012 a la Inspección de Trabajo después de que, tras comunicar su embarazo, la empresa le eximiera de ir en moto pero le ordenara hacer la misma ruta a pie. Ante la falta de alternativas, acordó con CGT dejar el reparto y liberarse con labores sindicales. “Pero las demás no tienen esa opción, están vendidas a que le toque un jefe con más o menos sensibilidad”, asegura.
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Las mutuas ganan margen para instar a médicos e inspectores el alta de los trabajadores

Se elimina la necesidad de renovar las bajas cada semana

Las mutuas podrán controlar las bajas de los trabajadores desde el primer día. Ya no tendrán que esperar hasta decimosexto, como ocurre ahora. Podrán llamar al trabajador, citarle a revisión y emitir propuestas de alta que los servicios públicos de salud y la Seguridad Social deberán responder en un máximo de nueve días. Es uno de los cambios que figuran en el proyecto de Ley de Mutuas que el Consejo de Ministros ha aprobado este viernes y que tiene visos de convertirse en fuente de conflicto con sindicatos, sociedades médicas y asociaciones de inspectores, que están en contra de la reforma.

La nueva normativa modifica la gestión de la incapacidad temporal (IT), de forma que las mutuas ganan poder en detrimento de los médicos de atención primaria y los inspectores de los servicios de salud. En la práctica, serán las mutuas las que supervisen el trabajo de los funcionarios públicos, denuncian médicos e inspectores. El Ministerio de Empleo ha retirado la controvertida “alta presunta” que aparecía en los primeros borradores y que provocó el enfado de estos profesionales —las mutuas podían dar de alta al trabajador por silencio administrativo, es decir, si el médico no les contestaba en cinco días—, pero el cambio no ha conseguido que apoyen el texto.

Menos burocracia

Los médicos de familia calculan que destinan un 40% de su tiempo a gestionar papeleo. Parte de esa burocracia corresponde a la gestión de la incapacidad temporal (IT) por enfermedad, que hasta ahora obliga a emitir partes de confirmación de las bajas cada semana. Y esto es así tanto si la baja se prevé de corta duración (una gripe, por ejemplo) como si se trata de una fractura de tibia y peroné. La reforma de la gestión de las bajas era una demanda histórica del colectivo, y por fin, gracias al Real Decreto que este viernes ha aprobado el Consejo de Ministros junto con la Ley de Mutuas, se va a acometer.

A partir de ahora, el parte de confirmación se extenderá de acuerdo a la duración estimada de la baja:

– Hasta cinco días. Se podrá expedir el parte de baja y el de alta en la misma visita médica.

– Entre 5 y 30. Confirmación cada 14 días.

– Entre 31 y 60. Cada 28 días.

– En procesos de larga duración, de más de 61 días, la confirmación se expedirá cada 35 días.

El Gobierno ha elaborado también unas tablas en las que figura la duración estándar de la baja, en función de la patología y teniendo en cuenta la edad del trabajador y la actividad laboral que realiza. Un portavoz del Ministerio de Empleo subraya que estas duraciones medias serán meramente orientativas, y que la decisión seguirá correspondiendo a los médicos de familia.

“Se está controlando externamente al sistema sanitario por una prestación que, aunque pagan las mutuas, es esencialmente sanitaria”, opina José María Morán, vicepresidente de la Federación de Asociaciones de Inspección de Servicios Sanitarios (Faiss). “Están poniendo a vigilarnos a médicos contratados por las mutuas, que no sabemos qué titulación tienen y que van a decidir en visitas de 20 o 30 minutos sobre pacientes a los que nosotros conocemos de toda la vida”, asegura Isidoro Rivero, vicepresidente tercero de la Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (Semergen).

Si la mutua considera que el trabajador “podría no estar impedido para el trabajo” formulará una propuesta de alta a la inspección médica de los servicios de salud, que tiene cinco días para contestar. Si no lo hace, la mutua puede recurrir a la Seguridad Social, que tendrá otros cuatro días. Plazos “claramente insuficientes”, según médicos e inspectores, que sin embargo valoran positivamente otro de los cambios: se elimina la necesidad de hacer partes de confirmación de baja semanales. Si el problema de salud se prevé que tenga larga duración (más de 61 días), la confirmación se hará cada 35 días, lo que evita burocracia en los centros de salud y visitas innecesarias de los pacientes o sus familias. Las bajas con duración estimada de menos de cinco días tendrán parte de baja y alta en la misma visita.

Tampoco a los sindicatos les gustan los cambios. “Estas modificaciones se apoyan en criterios economicistas apartando de las prioridades la recuperación de la salud de los trabajadores”, ataca CC OO. Para UGT, el cambio supone que “las Mutuas se convierten en policías y fiscales de los trabajadores y de los médicos de los servicios públicos de salud”.

Si la mutua considera que el trabajador “podría no estar impedido para el trabajo” formulará una propuesta de alta a la inspección médica de los servicios de salud, que tiene cinco días para contestar. Si no lo hace, la mutua puede recurrir a la Seguridad Social, que tendrá otros cuatro días. Plazos “claramente insuficientes”, según médicos e inspectores. Estos, en cambio, valoran positivamente otro de los cambios: se elimina la necesidad de hacer partes de confirmación de baja semanales. Si el problema de salud se prevé que tenga larga duración (más de 61 días), la confirmación se hará cada 35 días. Las bajas con duración de menos de cinco días tendrán parte de baja y alta en la misma visita.

Con todos estos cambios, el Gobierno estima que ahorrará unos 500 millones. La nueva norma mantiene la definición de las mutuas como asociaciones de empresarios sin ánimo de lucro. Su función es la de colaborar con la Seguridad Social en la gestión de la atención sanitaria de los accidentes laborales y de las prestaciones que conlleven, también en las prestaciones en las bajas por enfermedades comunes y en las de los padres con niños enfermos, y, por último, en el pago del paro de los autónomos, el llamado cese de actividad. Para ello, reciben anualmente unos 10.000 millones en cotizaciones, cuyo excedente debe volver a la Seguridad Social una vez dotadas las reservas correspondientes.

Precisamente aquí la nueva normativa establece un cambio significativo. Cuando la ley entre en vigor perderán unos 2.000 millones de las reservas que tienen en este momento, según el Ministerio de Empleo. El proyecto de ley también limita el sueldo de los gerentes de las mutuas, que no podrá ser superior al del presidente de una empresa pública, unos 160.000 euros al año.

En este norma, el Ministerio de Empleo también va a cambiar la regulación y permitirá a todos los autónomos que la cotización que da derecho a la prestación por cese de actividad sea voluntaria. Ahora los autónomos dependientes y los que trabajan en sectores de riesgo tienen que pagar obligatoriamente. Con la nueva norma, esto desaparecerá.

La norma sale sin el acuerdo con los agentes sociales. Tanto UGT como CC OO rechazaron el proyecto de ley y reclamaron su retirada. Por su parte, CEOE y la organización que agrupa a las mutuas, AMAT, no reaccionaron. En las últimas semanas varias mutuas se han visto envueltas en casos como el de Fremap a la que la Seguridad Social le reclama 43,2 millones por gastos indebidos o el de Mutua Universal (un juzgado de Barcelona ha procesado a 11 exdirectivos por un fraude de 200 millones) o Umivale, con tres directivos imputados por fraudes al instituto público.

FUENTE: DIARIO EL PAÍS

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha reconocido como accidente laboral el suicidio de un guarda forestal al considerar que la decisión de quitarse la vida fue consecuencia de la presión que sufría por su trabajo. La Sala de lo Social estima el recurso que presentó la esposa del fallecido —en su nombre y en el de sus hijos, menores de edad— al fallo adoptado por un tribunal de Lleida y condena a abonar las pensiones de viudedad y orfandad a la mutua Asepeyo y al Departamento de Agricultura de la Generalitat, que se habían negado a admitir que fuera un accidente laboral. El TSJC considera “acreditada” la existencia de “un nexo entre el acto del suicidio” y “su estado de ansiedad”.
La sentencia del TSJC, difundida ayer por el sindicato CC OO, no es la primera que reconoce ese nexo. Sin embargo, fuentes judiciales consultadas explican que estos fallos no son frecuentes, puesto que ese vínculo entre el suicidio y las condiciones de trabajo debe quedar muy claro. Para el tribunal, en el caso del agente forestal Jaume R. L. así sucedía. Todo arrancó el 8 de marzo de 2012, cuando se produjeron cinco incendios en el Pirineo con apenas una hora y media de diferencia. Uno de ellos se registró en Calvinyà, en la comarca leridana del Alt Urgell, donde desde 1987 él era jefe de área.
Ese día el fallecido no trabajaba, pero era el único jefe de la comarca y debía estar disponible todo el día a través del teléfono. Fuentes cercanas al fallecido cuentan que, de hecho, fue el único jefe de un cuerpo implicado en la extinción que no tuvo relevo y acudió a todas y cada una de las reuniones del equipo encargado de controlar el fuego. Según declaró su hijo a la policía, desde ese día el jefe de los agentes rurales “sufría mucha presión en el trabajo, estaba muy nervioso, alterado, y por la noche no dormía”. “Tenía mucho miedo a las sanciones que pudiera sufrir por la responsabilidad en el incendio, tenía miedo a perder su buena reputación e ir a la cárcel”, añadió. Nadie le había recriminado nada, pero vivía su trabajo con “intensidad”, “de forma obsesiva” y con “autoexigencia”.
UGT señala los riesgos psicosociales como cuarta causa de incapacidad
El hombre acudió finalmente al médico, que le diagnosticó “un grado de ansiedad moderado debido a su trabajo”, por lo que le recetó ansiolíticos y lo volvió a citar a los 15 días. Pero el 25 de marzo fue hallado “colgado de un árbol” en la localidad de Alas i Cerc. La policía recogió dos manuscritos, de los cuales uno iba dirigido a sus superiores. En él manifestaba su “preocupación por el incendio de Calvinyà, el cual le había roto la vida y a su familia, que la Administración estaba buscando un cabeza de turco si no se habían realizado las tareas correctamente y que este sería él”, según recoge el auto.
El TSJC recuerda una sentencia de 9 de marzo de 1987 en la que se señala que si bien el suicidio tiene “carácter voluntario”, este puede darse por “una situación de estrés o trastorno mental” derivada del trabajo. En este caso, la sentencia señala que el “cuadro ansioso moderado” tenía origen en el “elevado grado de profesionalidad, responsabilidad y autoexigencia”, que “le superó emocionalmente hasta el punto de decidir poner punto final a su vida”, por lo que queda acreditado el “nexo entre el acto del suicido y su estado de ansiedad”.
Un informe del Observatorio de Riesgos Psicosociales de UGT señala que los problemas psicosociales son ya la cuarta causa más frecuente de incapacidad laboral. Sin embargo, la estadística oficial no lo recoge. De los 408.537 accidentes laborales con baja de 2012, solo 706 se atribuyen a algún factor como “miedo” o “amenaza”. “En España tenemos síntomas de que algo no funciona. Si somos uno de los países con más siniestralidad laboral, no se entiende que sea de los que menos enfermedades tenga”, afirma la profesora de Dirección de Personas y Organización de Esade Maria Àngels Valls.
Los expertos piden que se consideren enfermedades profesionales
Los riesgos psicosociales no están en la lista de enfermedades profesionales, cuya última revisión es de 2006. “Estamos en un entorno en el que estos riesgos tienen cada vez más peso. Deberían ser estudiados para que se incluyan en determinadas profesiones”, explica el catedrático de Psicología Social de la Universidad de Valencia José María Peiró. Aun así, el artículo 115.2 de la Ley General de la Seguridad Social abre una ventana para que las enfermedades derivadas del trabajo sean reconocidas como causa de accidente laboral. “Aunque no estén en el listado”, puntualiza Miguel Arenas, abogado del bufete Col•lectiu Ronda.
Arenas recuerda que la primera vez que se reconoció un suicidio como accidente laboral fue en 1970. “Antes eran accidentes no laborales”, dice. Eso sí, siempre hay que ir caso por caso. El último fue el de un conductor de autobuses de Sevilla inmerso en un proceso legal contra la empresa tras haber participado en una huelga. Ese reconocimiento lo dio el Tribunal Supremo en 2013. El fallo del TSJC es recurrible, pero de momento estima el recurso de la mujer del agente forestal y obliga a Asepeyo, como subrogada de la responsabilidad del Departamento de Agricultura, a abonar las prestaciones y las indemnizaciones pertinentes.

 

Una mortalidad subestimada

Francia es uno de los países de la UE con mayor tasa de suicidios y donde se ven con gran preocupación las muertes ligadas a las condiciones laborales y los denominados “riesgos psicosociales”. El país cuenta con una Agencia Nacional para la Mejora de las Condiciones de Trabajo, un Instituto Nacional de Vigilancia Sanitaria (INVS) y, desde el 9 de septiembre de 2013, un Observatorio Nacional del Suicidio. Según el INVS, “en Francia se producen cada año 11.000 suicidios, así como 90.000 hospitalizaciones y 220.000 altas en los servicios de urgencias por tentativa de suicidio”. En la primera reunión de dicho observatorio se constató que la incidencia de suicidios “afecta el triple a los obreros que a los dirigentes” y que “las primeras víctimas son aquellas personas afectadas por el aislamiento, el paro, la precariedad, el malestar en el trabajo…”.
En Orange (antes France Télécom), una segunda oleada de suicidios a principios de este año —la primera fue en 2008-2009— ha puesto en alerta de nuevo a los sindicatos, que exigen que los cambios de puesto, la organización de la carga de trabajo y la movilidad funcional y geográfica se hagan de forma que no supongan un riesgo para la salud del trabajador. En marzo se habían contabilizado 10 suicidios en la compañía, cifra similar al total registrado en 2013 (11 suicidios). El anterior presidente de Orange dimitió tras la muerte de 35 trabajadores por suicidio en 2008 y 2009, y en 2012 fue investigado por acoso moral contra los empleados.
El problema viene de lejos. Un grupo de carteros de La Poste (el servicio nacional de Correos) de la localidad de Trilport denunciaba, ya en noviembre de 2012, en una carta enviada al presidente francés, François Hollande, la situación en la compañía, a la que se refería como “trituradora de personas”. El llamado Observatorio del Estrés en France Télécom Orange y las Empresas, de carácter no oficial y creado por investigadores y trabajadores de los sindicatos CFE-CGC y SUD, recopiló una “lista no exhaustiva”, basada en fuentes sindicales e informaciones de prensa, que mencionaba 59 suicidios y 41 tentativas de suicidio en las empresas de La Poste entre julio de 2007 y diciembre de 2012.
Debido al recrudecimiento de los suicidios en La Poste en 2012, el presidente de la empresa, Jean-Paul Bailly, nombró una comisión de diálogo para evaluar la incidencia de los planes de reorganización de la compañía. Fruto de esa comisión fue el llamado Informe Kaspar, difundido en septiembre de 2012. Este reconocía oficialmente “la existencia de un malestar, más allá de los casos individuales de personas frágiles o afectadas por un fracaso profesional”, según el citado Observatorio, que se lamenta, sin embargo, de que dicho informe “no establezca un vínculo explícito entre la degradación de los indicadores sociales y la gestión de la compañía”.
El INVS aseguraba, en un informe sobre la epidemiología del suicidio, que “la mortalidad por suicidio está subestimada” en las estadísticas oficiales.

Fuente: Diario EL PAÍS