Preguntas Frecuentes

PREGUNTAS FRECUENTES

General

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    ¿Qué ocurre si la empresa se niega a darte el parte de baja

    Si la empresa se niega a darte el parte de accidente de trabajo tienes que presentarte en la inspección de trabajo  y seguridad social para que se pongan en contacto con la empresa y los inspectores de trabajo se encargaran de solucionar el asunto pero  mientras se ponen en contacto con la empresa les pides un justificante de la denuncia y con ese justificante te presentas en dirección provincial del INSS para que te solucionen lo de la incapacidad temporal por accidente de trabajo y se hagan cargo de la prestación,mediante el pago directo,que ya te explicaran como funciona

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    ¿A qué indemnización tengo derecho por sufrir un Accidente Laboral?

    Si has sufrido un accidente laboral con lesiones, puedes tener derecho a una indemnización, si demostramos alguno de estos supuestos:

    Si no es 100% culpa tuya, tienes derecho a una indemnización por:

    Falta de formación del trabajador en materia de Prevención de Riesgos Laborales

    Omisión de medidas de seguridad colectivas (redes de seguridad, etc.)

    Falta de Plan de Prevención de Riesgos Laborales

    Falta de evaluación de los riesgos del trabajador

    No entrega de equipos de protección individual (casco, arnés, botas…)

    Uso de herramientas defectuosas, no homologadas…

    En definitiva, podremos reclamar una indemnización por accidente laboral siempre que la causa del accidente no pueda ser imputada al 100% al trabajador (por negligencia GRAVE) que sufrió las lesiones.

    Generalmente, las empresas tienen suscrita una póliza de responsabilidad civil que se tiene que hacer cargo de las indemnizaciones derivadas de los accidentes de trabajo. Pero no hay que confundir este seguro con el seguro de convenio. Si tu convenio colectivo obliga a tu empresa a suscribir a tu nombre un seguro por incapacidad, también podrías reclamar esa segunda indemnización.

    Recuerda tu seguro de convenio: podrías tener una segunda indemnización.

    Cuando las lesiones son tan graves que incapacitan al trabajador para el desempeño de su trabajo, casi siempre existe una indemnización, independientemente de que la culpa haya sido del trabajador. 

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    Reclamación de Daños y Perjuicios

    Las reclamaciones de daños y perjuicios incluyen tanto las indemnizaciones por las lesiones sufridas como por los perjuicios económicos que se deriven de esas lesiones.

    Para acceder a estas indemnizaciones por daños y perjuicios económicos es necesario probar en la reclamación el montante económico que se ha dejado de percibir debido a las lesiones físicas o psicológicas causadas en el accidente de tráfico.

    Valoración reclamación de daños y perjuicios

    Como en el resto de los casos, la valoración de las indemnizaciones por daños y perjuicios viene fijada por un baremo, que en este caso establece factores correctores que se aplican de forma genérica, que trata de fijar la indemnización del perjuicio económico sufrido a raíz del accidente.

    En esta tabla se recoge el baremo para la valoración de la reclamación de daños y perjuicios:

    Descripción

    Aumento (en porcentaje o en euros)

    Porcentaje de reducción

    Perjuicios económicos

    Ingresos netos de la víctima por trabajo personal:

    Hasta 26.419,06 euros (1)

    Hasta el 10

    De 26.419,07 a 52.838,11 euros

    Del 11 al 25

    De 52.838,12 hasta 88.063,51 euros

    Del 26 al 50

    Más de 88.063,51 euros

    Del 51 al 75

     

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    Te hacen una propuesta de lesión o incapacidad con la que no estás de acuerdo

    El Procedimiento ha finalizado con una Resolución razonada, en la que el Órgano de la Seguridad Social establece si existe o no Incapacidad Permanente, así como su grado. En el caso de que se denegara la misma o no se esté conforme con la calificación, el solicitante podría presentar una reclamación, en primer lugar, ante la propia Seguridad Social.

    De ser ésta rechazada, que es lo más frecuente, quedaría abierta la vía Judicial, pudiendo el solicitante interponer un recurso ante el Tribunal del Orden Social correspondiente.

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    ¿Es importante la intervención de inspección de trabajo?

    El informe de Inspección de Trabajo es relevante, pues puede servir de prueba para intentar demostrar determinadas anomalías en la gestión preventiva a la hora de hacer una reclamación. Los datos contenidos en el acta de infracción redactado por Inspección de Trabajo tienen presunción de certeza.

    También puede proponer la imposición del Recargo de prestaciones a la empresa en caso de apreciar falta de medidas de seguridad.

  6. 6
    ¿Cuáles son las formas de intervención de inspección de trabajo?

    Inspección de Trabajo actúa bien a iniciativa propia, bien a través de denuncias, de Campañas en determinadas materias o sectores, y cuando ocurre un accidente grave –la empresa debe comunicar este hecho en un plazo de 24 horas.

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    ¿Se puede recurrir una propuesta de infracción que reciba una empresa?

    Por supuesto: hay una primera vía, administrativa, que incluye la presentación del Escrito de alegaciones (con un plazo de 15 días hábiles desde que se recibe la notificación) y en un segundo momento la elaboración del Recurso de Alzada (en este caso, el plazo es de un mes natural).

     Posteriormente, y llegado el caso, habría que acudir a la vía judicial.

  8. 8
    Tengo un accidente, ¿cómo me puede afectar la calificación que haga el médico de la mutua?

    La calificación del accidente determina la actuación de oficio de Inspección de Trabajo cuando el mismo es considerado como grave. En caso contrario, cuando el accidente sea leve, no habrá, en principio, este tipo de actuación, que habrá que promover.

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    ¿Me beneficia la calificación de un accidente como accidente laboral?

    Sí, por distintos motivos, principalmente de tipo económico: no necesidad de cotización previa para acceder a la prestación, aplicación de un baremo distinto (más favorable) para la obtención de una indemnización y/o prestación por lesión o incapacidad, cobro desde el primer día tras la baja y en un mayor porcentaje, posibilidad de reclamar un incremento de la prestación por falta de medidas de seguridad, posible derecho a cobrar el llamado “seguro de Convenio”, etc.

     

    A modo de resumen, se incluyen las siguientes consideraciones:

    Contenido o cuantía:

    Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.

    Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

     

    Requisitos:

    Enfermedad común: Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.

    Accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional: No se exigen cotizaciones previas

     

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    ¿Qué hacer si no estoy de acuerdo con el alta de la mutua o el INSS?:

    Acudes al servicio médico de atención primaria para que este te de la baja médica y puedas recibir asistencia sanitaria y recuperarte. 

     Si el INSS no reconoce el origen laboral de tu dolencia y no estás conforme con la resolución puedes reclamar vía judicial.

    Es decir, tanto las bajas concedidas por la Mutua como las que emite el INSS pueden ser reclamadas, pero atención, en cualquier reclamación, ya sea administrativa o judicial, debes respetar unos plazos para no perder el derecho que te pueda corresponder.

  11. 11
    He tenido un accidente de trabajo. ¿me atenderán en un lugar distinto a la mutua?

    En caso de accidente, acude a un Centro de Salud próximo, Hospital, etc. donde te atenderán aunque el accidente sea de tipo laboral. El proceso de recuperación hasta la total curación, ya en un momento posterior, sí se realizará por parte de la Mutua de empresa

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    Si tengo una dolencia previa que se agrava a consecuencia de un accidente laboral o por la ejecución normal del mismo…¿es accidente de trabajo?

    Aquellas enfermedades o defectos anteriores que se manifiesten o agraven como consecuencia de un accidente de trabajo, deben ser consideradas también como accidente de trabajo   

  13. 13
    ¿Qué pasa cuando me dan el alta tras una baja de larga duración?

    Si has estado un tiempo prolongado de baja médica, la empresa está obligada a que el servicio de prevención lleve a cabo una evaluación de tu estado de salud y, en caso necesario por tu estado de salud actual, lleve a cabo una adaptación o un cambio de puesto de trabajo (RD Servicios de Prevención).

  14. 14
    ¿Qué es un accidente in itínere?

    Sufres un accidente al ir o al volver del trabajo. Ya sea en un desplazamiento a pie, en vehículo propio, en transporte público…si sufres un accidente, se consideraría, bajo ciertas circunstancias: vínculación entre el accidente y el trabajo y ausencia de actos del trabajador que no rompan ese vínculo, entre otras, ACCIDENTE DE TRABAJO.

    Este tipo de accidentes se denomina “Accidente in itínere”

    En caso de que te ocurra esto, comunica a la empresa lo ocurrido y acude a la Mutua.

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    Tengo un accidente y creo que puede haber falta de medidas de seguridad…

    Hay que distinguir dos escenarios ante un accidente de trabajo.

    Accidente con omisión de medidas de seguridad: El accidente se ha producido por una causa ajena al trabajador, o bien por que no se han tomado todas las medidas de prevención de riesgos laborales o simplemente porque la maquinaria no funcionaba correctamente o las instalaciones no reúnen las condiciones adecuadas etc

    En este caso se tendría que denunciar a la empresa y reclamar a esta y a su seguro de responsabilidad civil una indemnización por daños y perjuicios, y en algunos casos también un recargo en las prestaciones. En este caso se usan los baremos de accidentes de tráfico que contemplan indemnizaciones más elevadas que el baremo de lesiones permanentes no invalidantes…

  16. 16
    Actuación ante inspección de trabajo

     

    ¿Puedo denunciar anónimamente?

    Los Inspectores y Subinspectores tienen el deber de considerar confidencial el origen de las denuncias, estando obiligados a no revelar la identidad de los denunciantes a las empresas objeto de inspección, si bien no se tramitarán denuncias anónimas, por lo que sí debemos incluir nuestros datos en la denuncia

    ¿Qué actuaciones puede llevar a cabo la Inspección de Trabajo ante una posible situación de Acoso Laboral y cuales son los elementos constitutivos de la misma?

     Las posibles situaciones de acoso laboral sobre los trabajadores pueden ser puestas en conocimiento de dos instancias: ante la Inspección de Trabajo, que en su caso exigirá las correspondientes responsabilidades administrativas al empresario por conductas contrarias a la dignidad de sus trabajadores cometidas en su ámbito de organización y dirección y ante la Jurisdicción de lo Social, que reconocerá, en tal caso, el derecho del trabajador a las indemnizaciones correspondientes.

    Las actuaciones de comprobación de un presunto acoso laboral que están al alcance de la Inspección de Trabajo –imprescindibles para destruir la presunción de inocencia de que goza como cualquier ciudadano en el marco constitucional, el empresario-,

Seguridad Social

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    ¿Que puedo hacer si he ido a la Seguridad Social a pedir un informe de vida laboral y he comprobado que he estado trabajando sin contrato en los últimos nueve meses?

    Puede presentar denuncia por falta de alta en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia donde radique el centro en el que presta servicios, la cual, a través de oportuna visita de control de empleo comprobará por constatación directa del funcionario actuante su presencia en el centro y la realidad de la prestación de servicios, a efectos de proponer su alta de oficio ante la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que haya incurrido el empresario por dicho incumplimiento.

    El propio trabajador por cuenta ajena puede solicitar directamente su alta en caso de incumplimiento por parte de los empresarios de su obligación.

    Por su parte, en caso de que usted ya no preste servicios en la empresa que incumplió su obligación de instar el alta, y no contando entonces la Inspección de Trabajo con ninguna vía de prueba de la existencia de relación laboral (constatación directa, parte de alta, contrato de trabajo, recibo de salarios, acto de conciliación o sentencia que la reconozca) le cabe acudir a la Jurisdicción de lo social demandando el reconocimiento de dicha relación laboral, para lo que podrá valerse de cuantos medios de prueba .

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    ¿Cómo saber si mi empresa cotiza?

    La empresa está obligada a exponer, en lugar destacado del centro de trabajo, o poner a disposición de los trabajadores, dentro del mes siguiente al que corresponda el ingreso de las cuotas, el ejemplar del documento de cotización o copia autorizada del mismo, constituyendo una infracción en materia de Seguridad Social, sancionable económicamente, el incumplimiento de dicha obligación.

    En caso de incumplimiento, los trabajadores de la empresa podrán acudir ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a fin de realizar la correspondiente denuncia del hecho.

Relaciones Laborales

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    No estoy de acuerdo con la fecha de vacaciones fijada por mi empresa ¿qué puedo hacer?

    Tal como establece el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo (B.O.E. del 29 de marzo), el período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. Su duración nunca será inferior a treinta días naturales. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los Convenios Colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

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    Hace dos meses que mi empresario no me paga el salario ¿qué puedo hacer?

    Por lo que respecta al salario adeudado, el trabajador deberá acudir, previo intento de conciliación, a la Jurisdicción de lo social presentando la correspondiente reclamación de cantidades dentro del plazo de un año desde que debió percibirse el salario (artículo 32.4 TRLET).

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    ¿Qué es el semac y cómo actúa?

    El Semac es un órgano público cuya función principal es la intermediación y la conciliación en materia de conflictos laborales .

    Así pues, “se trata la primera instancia administrativa previa a la vía judicial en todas las reclamaciones en materia laboral que se producen entre trabajadores y empresarios.

    Es decir, es una vía previa que sirve para intentar un acuerdo entre empresa y trabajador, y es el paso obligado antes de presentar en su caso la demanda si es que antes, en el llamado Acto de conciliación celebrado entre las partes, no se llega a un acuerdo.

    Las reclamaciones más habituales ante el SEMAC tienen que ver con la falta de pago (el plazo para la reclamación de cantidades es de un año desde que debió percibirse el salario) y la extinción de contrato (si no estás de acuerdo con el despido, dispones de 20 días tras el mismo).

    Plazo: Veinte días hábiles (excluidos domingos y festivos, así como los sábados, resultante esto último de pronunciamiento judicial de la Sala General de lo Social del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2006) desde el momento del despido. La presentación de la solicitud de conciliación suspende los plazos de caducidad. El cómputo de la caducidad se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos 15 días desde su presentación sin que se haya celebrado. En todo caso, transcurridos treinta días sin celebrarse el acto de conciliación, se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.

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    Estoy embarazada, ¿cómo debo actuar? Riesgos durante el embarazo y la lactancia. La empresa no adapta tu puesto o no actúa

    Estás embarazada o en periodo de lactancia y tu trabajo puede perjudicar a tu salud o a la de tu hijo. Debido a las tareas que realizas y las condiciones de trabajo en que te encuentras, puede que se vea dañada tu salud o la de tu hijo tanto durante el embarazo como en el período de lactancia. Para evitarlo debes seguir los siguientes pasos:

    – Comunicar por escrito el embarazo a la empresa (la trabajadora no está obligada a comunicar su situación de embarazo, pues prevalece el derecho a la intimidad, pero esta comunicación sirve para promover la situación de especial protección).

    A partir de ese momento, la empresa debe activar un procedimiento de actuación específico. Incluso en el momento de tu incorporación a la empresa debe darte información al respecto.

    – Solicitar a la empresa la evaluación de riesgos de su puesto de trabajo teniendo en cuenta su embarazo o lactancia, así como las medidas de prevención previstas.

    – Explicar al personal médico que te atiente durante el embarazo las tareas que llevas a cabo en tu trabajo y los riesgos a los que estás expuesta y solicitarle un informe médico sobre tu estado. Con este informe y la evaluación de riesgos, solicitar a la empresa la eliminación o minimización de dichos riesgos o, en caso de no ser posible, el cambio de puesto de trabajo.

    – Si no fuese posible llevar a cabo ninguna de estas actuaciones por parte de la empresa, solicitar a la misma que inicie los trámites oportunos para que te concedan la suspensión temporal del contrato por “Situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural”.

    Con toda la documentación, solicitas en la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales (generalmente una Mutua) la prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural; la entidad tiene un plazo de 30 días naturales para responder a la solicitud. Dicha prestación trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce cuando a la trabajadora se le suspende el contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o la lactancia, consistiendo en un subsidio del 100% de la Base reguladora por contingencias profesionales. No es necesario un periodo previo de cotización al tratarse de una contingencia profesional.

  5. 5
    ¿Qué es la reserva del puesto de trabajo?

    Es la situación que se produce cuando se declara la situación de Incapacidad permanente total para la profesión habitual, pero hay una previsión de mejoría en un plazo máximo de dos años.

    Durante ese tiempo, existe el derecho a la reserva del puesto de trabajo, recogido en el Estatuto de los Trabajadores.

    “ La subsistencia de la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, que se regula en el apartado 2 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sólo procederá cuando en la correspondiente resolución inicial de reconocimiento de incapacidad, a tenor de lo previsto en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 143 de la Ley General de la Seguridad Social, se haga constar un plazo para poder instar la revisión por previsible mejoría del estado invalidante del interesado, igual o inferior a dos años”.

  6. 6
    ¿Qué es el Recargo de prestaciones?

    Es un incremento de la prestación derivada de la incapacidad, que puede ser del 30% al 50%, por la falta de medidas de seguridad aportadas por el empresario y que se revelen como causa del accidente: “todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de  seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características de edad, sexo y demás condiciones de trabajo”.

    El recargo es un aumento de la cuantía de todas las prestaciones económicas derivadas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional que cumple una misión sancionatoria y resarcitoria, ya que recae directamente sobre el empresario sin  posibilidad de seguro;  El recargo incrementa las prestaciones que se derivan del accidente de trabajo y, por tanto, los beneficiarios de éstas (trabajador, cónyuge, hijos) serán los que tengan también la condición de beneficiarios. 

  7. 7
    ¿Qué es el baremo de lesiones permantenes no invalidantes?

    Es el baremo donde se recogen todas y cada unas de las secuelas que son indemnizables tras sufrir un accidente de trabajo. No importa si el accidente ha sido in itinere, en misión, por culpa exclusiva del trabajador o por omisión de medidas de seguridad por parte de la empresa, el trabajador tiene derecho a esta indemnización y a otras que pudieran corresponderles.

    Volvemos a recordar que hay que distinguir dos escenarios ante un accidente de trabajo.

    • Accidente con omisión de medidas de seguridad: El accidente se ha producido por una causa ajena al trabajador, o bien por que no se han tomado todas las medidas de prevención de riesgos laborales o simplemente porque la maquinaria no funcionaba correctamente o las instalaciones no reunen las condiciones de higiene industrial adecuadas etc…

    En este caso se tendría que denunciar a la empresa y reclamar a esta y a su seguro de responsabilidad civil una indemnización por daños y perjuicios, y en algunos casos también un recargo en las prestaciones. En este caso se usan los baremos de accidentes de tráfico que contemplan indemnizaciones mucho más elevadas que el baremo de lesiones permanentes no invalidantes…

    • Accidente fortuito o bien por culpa exclusiva del trabajador: El trabajador comete un error o un descuido o simplemente se trata de un hecho circunstancial y fortuito que no podía haberse evitado de forma alguna.

    Es en este último caso en el que , en caso de que el trabajador quede con secuelas debe ser indemnizado conforme al baremo de lesiones permanentes no invalidantes.