Extracto del artículo publicado por Jorge Campmany el 23/10/20 www.campmanyabogados.com

 

¿Qué ocurre si te han reconocido una Incapacidad Permanente (u otro tipo de pensión como la Jubilación) y en el momento de calcular tu mensualidad esta no alcanza esa cuantía mínima?

Bien, pues debes saber que podrá complementarse con una cantidad adicional siempre que acredites cumplir ciertos requisitos, hasta alcanzar dicho importe mínimo.

Es lo que se denomina complemento a mínimos, y en este artículo vamos a explicarte qué es y cómo se calcula.

¿Qué es el complemento a mínimos?

Cuando una pensión contributiva no llega al mínimo establecido por ley, su cuantía puede verse incrementada con lo que se conoce como complemento a mínimos. La figura del complemento a mínimos está prevista en el artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social. Este complemento a mínimos lo podrán solicitar aquellos pensionistas cuya pensión contributiva no alcance el mínimo establecido por ley y cumplan ciertos requisitos.

Art. 59. 1Los beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, que no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español, en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.

No obstante, para las pensiones causadas a partir del 1-1-2013, el importe de este complemento está limitado: no puede sobrepasar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez (402,80 € al mes en 2021). Y si se tiene cónyuge a cargo del pensionista, el importe no puede ser mayor a dicha cantidad más el 70% de ella.

Requisitos para solicitar el complemento a mínimos 

Para poder solicitar el complemento a mínimos en tu pensión de Incapacidad Permanente (u otra pensión contributiva), aparte de que la cuantía de tu pensión no llegue al mínimo establecido por ley para el año en curso, deberás acreditar que cumples una serie de requisitos:

  • No percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, o prestaciones de una entidad extranjera, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF y computados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social, que superen los 7.707 € al año (cifra actualizada de 2021). Este tope aumenta hasta los 8.990 € anuales cuando el titular tiene cónyuge a cargo.
  • Acreditar residencia en territorio español. En este caso, se entenderá que eres residente en España siempre que la duración de cualquier estancia en el extranjero sea igual o inferior a 90 días a lo largo de cada año, o esté motivada por enfermedad (para lo cual ha de estar debidamente justificada mediante certificación médica).

El complemento a mínimos no tienen carácter consolidable, es decir, no es vitalicio y podrá ser absorbido por cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones del pensionista, ya sea por revalorización o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de pensiones.

Podrás solicitar el complemento a mínimos, si cumples los requisitos anteriormente mencionados, desde el momento en que te reconozcan la Incapacidad Permanente u otra pensión contributiva. Y si se tramita con posterioridad al reconocimiento de la pensión, sus efectos comienzan a contar a partir de los 3 meses anteriores a la fecha de solicitud.

Cantidades Complemento a Mínimos

El cálculo del complemento a mínimos para una pensión es sencillo. Lo primero que debemos tener en cuenta son las cuantías mínimas establecida por ley para las pensiones contributivas, que por ejemplo en el caso de la Incapacidad Permanente, para 2021, son las siguientes:

GRAN INVALIDEZ CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo 1.276,5 17.871
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 1.034,57 14.484,40
Con cónyuge NO a cargo 981,85 13.746,60

 

ABSOLUTA (O TOTAL CON 65 AÑOS DE EDAD) CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo 851 11.914
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 689,7 9.655,80
Con cónyuge NO a cargo 654,6 9.164,40

 

TOTAL CON EDAD ENTRE 60 Y 64 AÑOS CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo 797,9 11.170,60
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 645,3 9.034,20
Con cónyuge NO a cargo 609,90 8.538,60

 

TOTAL DERIVADA ENFERMEDAD COMÚN (CON MENOS DE 60 AÑOS) CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo 508,50 7.119
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 508,50 7.119
Con cónyuge NO a cargo 504 7.056

 

¿Cuándo se considera Cónyuge a Cargo?

Para hacer este cálculo, tienes que tener en cuenta que las pensiones mínimas de Incapacidad Permanente difieren según el grado, la edad, la contingencia y de si se tiene o no cónyuge, así como de si este está o no a cargo. Te aclaramos a continuación el significado de esta última variable:

El cónyuge a cargo, en definición, es quien convive con el pensionista (mediante vínculo matrimonial), pero que además depende económicamente de él. Esta dependencia económica se da cuando:

    1. La suma de los rendimientos -de cualquier tipo- del pensionista y de su cónyuge sean inferiores a 8.990 € al año.
    2. La pareja del titular de la pensión no esté percibiendo una prestación proveniente de un régimen básico público de previsión social (de otro país, un subsidio por ingresos mínimos o por necesitar la ayuda de una tercera persona).

Por otro lado, se entenderá que existe cónyuge a no cargo si la persona que vive con el pensionista no depende de él económicamente hablando, es decir, cuando no concurren los dos supuestos que acabamos de indicar (a + b).

Una pensión con cónyuge a cargo siempre será más elevada que otra donde el compañero o compañera de vida no esté a cargo del beneficiario de la incapacidad.

 

 

¿Qué ocurre si la suma del complemento a mínimos y la pensión mensual superan la pensión mensual mínima establecida por ley?

Es necesario hacer un último cálculo para comprobar si la cuantía de la pensión mensual más el complemento a mínimos supera el mínimo mensual:

Si al sumarle el complemento a mínimos mensual a la cuantía mensual de la pensión que percibe obtenemos una cantidad  superior a la pensión mínima que le corresponde al mes…

En este caso, el complemento a mínimos que finalmente le corresponderá al pensionista es la diferencia entre la pensión mínima por Incapacidad Permanente Absoluta con cónyuge a no cargo y la pensión que le corresponde de inicio.

Conclusión

Con mucha frecuencia, especialmente en la situación actual, los pensionistas se encuentran con que sus pensiones por Incapacidad Permanente o cualquier otro tipo de pensión contributiva contemplada en ley, no alcanzan los mínimos establecidos legalmente para ese año, lo que no les garantiza una renta de vida suficiente. 

En este caso, siempre cumpliendo los requisitos que te mencionábamos en el artículo, el complemento a mínimos puede solicitarse para complementar esas pensiones hasta alcanzar las cuantías mínimas fijadas por la ley.

 

 

 

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