Mi primera mediación no fue una mediación, ya que se quedó en un intento. Me quedé tan insatisfecho que me hizo reflexionar y darme cuenta del valor añadido de la mediación en conflictos.
En el año 2011 cursaba el máster de Mediación de la UGR (Universidad Granada), es decir, era un abogado que me formaba como mediador. Un día, llegó una señora de avanzada edad acompañada de su hija a mi despacho. Era una familia de un anejo de un pueblo de la provincia, casi no la entendía al hablar.
El problema que me plantearon, fue un conflicto de mediación de los “de libro”: dos hermanas enfrentadas desde hacía diez años por una controversia de lindes entre fincas. Me contó diez años de sufrimientos, peleas, insultos y gastos en peritos agrícolas y algún que otro abogado. El conflicto ya había superado la fase de escalada para enquistarse y tener a dos familias enfrentadas. Fue tal el agobio que me entró, pues la buena señora se pegó un buen rato llorando, que cuando se marcharon, tenía un nudo en la garganta. Me quedé pensativo y tomé una decisión; tenía que intentarlo, me puse manos a la obra y escribí al abogado de la otra parte lo siguiente:
“Nos encontramos ante una problemática que es absolutamente mediable, según establece Directiva Europea sobre Mediación civil y mercantil (Diario oficial UE de 24 de mayo de 2008), en vía de transposición a nuestro ordenamiento jurídico. Así en el reformado art. 770.7 de la LEC 1/2000, se prevé la mediación como alternativa para solución de controversias. No obstante, planteamos una negociación interpartes, pues al dolor y al sufrimiento “de ambas hermanas”, no le van a dar una solución satisfactoria en un Juzgado. En todo caso, una decisión de un tercero dará la razón a una de las partes para quitársela a la otra, creando una barrera de duelo y agravio entre familiares, quedándose instalados en el dolor. Como expertos en Mediación de Conflictos, pensamos que al encontrarnos ante una controversia familiar habría que intentar una negociación, en la que, las partes acompañadas de sus representantes y peritos, a través del diálogo y la comunicación pactaran un acuerdo.
Por todo ello, siendo conscientes en este despacho, de que la vía judicial que deja abierta el auto citado, no es el mejor de los procedimientos de solución de este tipo de conflictos; me pongo en contacto con ustedes al objeto de llegar a un posible acuerdo extrajudicial.”
Efectivamente, la contestación a mi propuesta fue denegada, fuimos a juicio, su Señoría le dio la razón a una de las partes y se la quitó totalmente a la otra. Esas familias a día de hoy no se hablan, no se miran a los ojos y siguen sufriendo. Si hubiésemos llegado a un acuerdo dialogado, consensuado y pactado, ambas familias tendrían la sensación de haber ganado, ninguna se sentiría derrotada y lo

más importante, la comunicación entre ellos se habría repuesto. Habríamos obtenido una solución GANA/GANA en vez de una GANA/ PIERDE. Este es el valor añadido de la mediación en conflictos, el que ninguna de las partes se sienta derrotada ni agraviada. El restaurar de nuevo la comunicación en una familia que hace años que no se habla.
Lo ocurrido hace tres años con aquel compañero no ha cambiado mucho, pues aún la mayoría de las abogadas, aunque menos, y bastantes más abogados de este país, se encuentran posicionados y sienten cierto rechazo hacia la mediación. Esto lo constato muy a menudo en algunos foros y redes sociales a través de la Red; pero es normal, porque ven o perciben la mediación como competencia hacia sus asuntos de siempre. Es un rechazo racional hacia lo desconocido.
Somos los mediadores profesionales los que tenemos que hacer que a nuestros compañeros/as se les quite ese recelo, ese miedo atávico, ya que para nada la mediación llega para competir. Esta visión es errónea, la mediación llega para crear sinergias de colaboración entre abogados y mediadores. Las garantías de una mediación satisfactoria crecen cuando las partes van acompañadas de sus respectivos abogados que dotan de seguridad jurídica al proceso y a la solución final. No se puede confundir la “negociación a dos” con la “mediación”; pues la figura de un tercero neutral e imparcial, regido por el principio de confidencialidad puede tener acceso a información privilegiada, que sin desvelarla, puede desatascar un proceso evitando que entre en un punto muerto.
Las ADRs no son un problema, al contrario, es el futuro de los despachos ya que muchos pensamos que la mediación es un cambio social en toda regla. Cierto es, que todo cambio social conlleva su tiempo, sin embargo, una vez madure y cale en la sociedad, “La Cultura del Acuerdo”, ningún Bufete que se precie le dará la espalda a los procesos de solución pacífica de controversias. Como me decía hace unos días mi compañero y amigo José Antonio Veiga Olivares: “La mediación supone un cambio de Paradigma que hasta dentro de cinco o seis años no le sonará a la gente”. Efectivamente comparto esta idea, por esto creo que es misión y deber de todo el ámbito de la mediación hacerse visibles en la sociedad y hacer de la mediación una necesidad social en la que Abogados y Mediadores colaboren por un bien común.

Tomás Prieto Moraleda

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