La negociación con la empresa y los compañeros limita la elección de las fechas de descanso. El Estatuto de los Trabajadores establece que las vacaciones deben ser retribuidas y durar por lo menos 30 días naturales, pero algunos expertos se lamentan de que la regulación sobre negociación de periodos de descanso es escasa.

Dentro de pocas semanas miles de españoles empiezan el primer gran éxodo del verano rumbo a su destino de vacaciones. Otros muchos aún tendrán que esperar hasta agosto. Escoger las fechas de descanso no siempre responde a preferencias personales: la elección se ve limitada por las directrices de la compañía y la negociación con los compañeros. En España, las empresas pueden determinar cuándo deben hacer vacaciones sus trabajadores, siempre que se cumplan las circunstancias recogidas en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Aquí se establece que las vacaciones deben ser retribuidas y durar un mínimo de 30 “días naturales”, ya que se basa en las directrices de la Organización Internacional del Trabajo, que considera que las vacaciones deben disfrutarse como un periodo continuado. Sin embargo, muchos convenios sustituyen esta terminología por la de 22 o 23 “días laborables”, lo cual no significa que puedan distribuirse de forma totalmente libre. Marc Carrera, director de Sagardoy Abogados en Barcelona, explica que la jurisprudencia ha establecido un matiz importante en este sentido: “El trabajador debe hacer como mínimo 15 días seguidos de vacaciones y el resto puede repartirlos, pero no se pueden atomizar en periodos más pequeños”. Muchos convenios suelen explicitar cómo deben repartirse estos periodos, y así es habitual que se obligue a hacer la mitad de las vacaciones en verano y repartir el resto entre Navidad y Semana Santa. Sin embargo, los días de vacaciones acaban regulándose según el calendario laboral, cuya organización corresponde a la empresa, aunque tiene la obligación de negociarlo con el trabajador o sus representantes. “El empresario no puede decidir sin pacto previo cuáles van a ser las fechas de disfrute de las vacaciones“, advierte Marc Carrera. Si no hay acuerdo, la empresa tiene la obligación de fijar igualmente un calendario, pero en este caso el trabajador podría presentar una demanda a través de un procedimiento judicial especial preferente y con plazos más breves de lo habitual aunque, según Carrera, “llegar a estos extremos no es demasiado habitual”. Además, el trabajador tiene derecho a conocer las fechas de sus vacaciones con un mínimo de dos meses de antelación, ya que la ley interpreta que debe tener tiempo suficiente para organizar su tiempo de descanso. Los datos le dan la razón: según la agencia eDreams, el 80% de los españoles reserva con más de dos meses de antelación sus viajes de verano. Repartirse los días con los compañeros resulta a menudo más conflictivo que negociar con la propia empresa, y más cuando hay que hacer cuadrar las vacaciones no sólo con el resto del departamento sino también con las de la pareja y los niños. “Lo ideal es pactar un reparto justo para todos: si un año a uno le toca trabajar en la semana más conflictiva, tenemos el compromiso tácito de que el año siguiente lo haga otro compañero”, explica Javier Vellerino, que dirige el departamento comercial de una empresa de logística.

 

Una regulación ambigua con espacio para la polémica

En España las empresas tienen derecho a determinar cuándo deben hacer vacaciones sus empleados, siempre que se cumpla el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Este artículo, que constituye el marco legal que regula las vacaciones de millones de empleados en españa, apenas ocupa unas pocas líneas. “La regulación de este tema es muy lacónica y no contempla toda la posible problemática que existe – destaca Marc Carrera, director de Sagardoy Abogados en Barcelona-. Por eso, es un tema que sigue dando mucha guerra en las empresas.” Algunos casos acaban dirimiéndose en los tribunales, tanto a partir de demandas interpuestas por los trabajadores contra sus empresas, como al contrario. Algunas de estas sentencias han sentado precedentes importantes.

 

Se puede trabajar para otro

Una empresa despidió a un empleado al descubrir que trabajaba para otra compañía en sus días de vacaciones. El juez consideró el despido procedente al entender que las vacaciones son para descansar, y que había deslealtad. El Tribunal Constitucional, sin embargo, declaró nulo el despido. “Consideraron que la visión de las vacaciones como tiempo exclusivamente de ocio para recuperar energías resultaba anticuada”, dice Marc Carrera, de Sagardoy Abogados. El Constitucional sentó jurisprudencia al interpretar que el empleado no está obligado a descansar en vacaciones, sino que puede disfrutar de esos días como quiera, incluido trabajando para otra empresa, siempre y cuando no se produzca competencia desleal.

 

Descansar tras estar de baja

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció que una trabajadora no pierde días de vacaciones aunque coincidan con su permiso de maternidad, ya que el objetivo del permiso es criar al hijo y no descansar. Por tanto, puede disfrutar el resto de sus vacaciones al finalizar la baja maternal. Basándose en esta sentencia, y tras una gran polémica,el Tribunal Supremo extendió este principio a las situaciones de incapacidad temporal. Es decir, si un empleado enferma antes de ir de vacaciones, tiene derecho a recuperar sus días de descanso cuando le den el alta. Algo muy criticado por las empresas, que temían que esta sentencia hiciera proliferar la picaresca para conseguir falsas bajas y acumular así más días de descanso.

 

Estar enfermo también suma

El hecho de estar de baja durante un tiempo por incapacidad temporal no afecta al número total de días de vacaciones que un trabajador tiene derecho a disfrutar a lo largo del calendario laboral. Y es que, a la hora de computar el número de días que ha trabajado el empleado para calcular a cuántos días de vacaciones tiene derecho, también se tienen en cuenta los días de incapacidad temporal. Es decir, un trabajador enfermo continúa generando días de vacaciones. Esto también ha provocado quejas en las empresas, que lamentan que la supuesta facilidad para fingir bajas laborales en España puede permitir a algunos trabajadores acumular más vacaciones retribuidas sin haber trabajado los días correspondientes.

 

Aprovechando al máximo la paga extra

A los españoles les gusta planificar sus vacaciones con tiempo. Ahorrar para ellas ya es harina de otro costal. Según una encuesta de Monster, el 23% de los españoles gasta la mayor parte de su paga extra para irse de vacaciones. De hecho, el 11% reconoce gastarse “hasta el últimocéntimo”en este concepto. Otro 12% ahorra “algo” de esa paga y destina el resto a afrontar los gastos que supone pasar unos días lejos de la oficina. Sólo un 27% de los encuestados aseguran ser más austeros y ahorrar la mayor parte posible de esa paga extra para afrontar momentos difíciles venideros o, sencillamente, para gastarla en otra ocasión. El 50% restante asegura no contar con ninguna paga extra y, por tanto, debe afrontar las vacaciones con los ahorros del resto del año.

 

Fuente: Nuria Peláez (La Vanguardia)

 

 

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