Sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha en el que estima procedente el despido de un trabajador por cavar una zanja sin estar seguro de si las líneas subterráneas estaban sin tensión.
En la sentencia analizada se reproduce el escrito que la empresa remitió a sus empleados comunicando el despido:
A) TSJ Castilla-La Mancha: despido procedente.
“… La Dirección de esta empresa ha adoptado la decisión de proceder a su despido, en base al artículo 54.2 del Estatuto de los trabajadores , por haber incurrido Vd. en la causa prevista en los apartados b) y d) del citado precepto, esto es, la desobediencia en el trabajo y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
… en fecha 23 de abril de 2012, cuando se realizaban trabajos de canalización de media tensión en la línea eléctrica de 30 Kv, procedente de la Subestación …, de la que Vd. era el encargado de dirigir esos trabajos, y acompañado de los trabajadores de su brigada, D…
A las 11 horas las instrucciones que tenía Vd. de su superior más inmediato, eran de espetar el descargo aunque hubiera que provocar un empalme en nuestro tendido al nivel del cruce de la zanja existente.
Además una de las Jefas de Obra…, ante su pregunta de cuándo estaría disponible el GEO-Radar para detectar las líneas eléctricas subterráneas sin necesidad de realizar excavación, y ésta indicarle que no estaría hasta el miércoles 25 de abril, Vd. contestó que no podía esperar dos días, pero D… también le indicó que esperara al menos a que se descargara de tensión esa línea eléctrica.
Vd. por su cuenta y riesgo aun así, decidió abrir el cruce teniendo una persona a pie de máquina controlando la excavación hasta llegar a la cinta de señalización. Con una legona o azada, descubren la tierra alrededor de la placa de protección para comprobar por donde pasa la línea y se limpia una zona de 1m (50cm a cada lado de la placa). Se descubre una sola cinta y una sola placa.
A las 13 horas se vuelve a abrir con la máquina excavadora, manejada por un trabajador de la empresa subcontratista…, después de la zona limpia a unos 50 cm de la plaza y se toca un cable que estaba enterrado sin cinta de señalización y sin placa de protección, dañando la camisa del cable.

A las 15:30 horas la gente que está trabajando en la subestación le informa a Vd. que se han disparado dos líneas… por un cortocircuito a tierra…
Vd. puso una manta de protección para volver a crear la cubierta pero… megó el cable para comprobar que la reparación estaba bien, pero el cable ardió al nivel de la manta.
Después de todo lo expresado anteriormente, se aprecian los siguientes errores por parte suya en todo este proceso:
1. Vd. decidió por su cuenta abrir la zanja sin autorización.
2. Puso en riesgo su vida al poner la manta de protección sin estar seguro si la línea eléctrica estaba puesta a tierra y aislada en su circuito dañado.
3. Los dos anteriores puntos son aún más graves, al ser Vd. el encargado de los trabajo y ser Recurso Preventivo de la empresa.
4. Provocó un cortocircuito a tierra que provocó la desconexión parcial de …
5. Vd. no informó a su superior más inmediato, D… , en el mismo momento que la máquina tocó el cable.
Los hechos relatados constituyen una falta muy grave, tipificada de conformidad con lo dispuesto en el Régimen Disciplinario para la industria del metal de la provincia de Albacete en su artículo 30 sección faltas muy graves letra C y K, esto es, el abuso de confianza en las gestiones encomendadas y la desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros, así como en general por incumplimiento de sus deberes laborales en materia de prevención, seguridad y salud en el trabajo previsto en los artículos 5 b ) y c ) y artículo 19.2 del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 29 de la Ley de Prevención de riesgos Laborales .
La sanción impuesta se dispone en el mismo artículo sección sanciones punto faltas muy graves.
La falta muy grave está en relación con los artículos 54.2.b ) y d) del estatuto de los Trabajadores ya citado.
Dicha conducta constituye un incumplimiento contractual grave y culpable por su parte de la obligación de actuar con buena fe que debe presidir la relación entre Vd. y la empresa, por lo que por medio de la presente procedemos a notificarle su despido disciplinario, que tendrá efectos a partir del día de hoy 2 de mayo de 2012, poniendo a su disposición la cantidad correspondiente en concepto de liquidación de haberes y finiquito hasta ese día, quedando extinguido el contrato que nos une y a partir del cual se abstendrá de acudir a la misma.
Conforme establece el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores , le adjuntamos propuesta detallada de la citada liquidación y finiquito…•”.
De la sentencia comentada, destacaremos varios aspectos:
– Se aprecia la procedencia del ejercicio de la potestad disciplinaria frente a incumplimientos en materia de PRL. Lo contrario, puede interpretarse como tolerancia empresarial.
– El ejercicio de la potestad disciplinaria no requiere del acontecimiento de un suceso dañoso, basta con el incumplimiento.
– Se requiere que el trabajador haya sido previamente informado de sus obligaciones, y que se le haya dotado de los medios para cumplirlas. La designación del trabajador como recurso preventivo, fue valorada por el Tribunal como demostrativa de la capacitación del empleado.
– La asignación como recurso preventivo no comporta en si misma, garantías laborales adicionales. Éstas solo se darían cuando se reúna a su vez la condición de trabajador designado o miembro del SPP (art. 30.4 LPRL y NTP 994 INSHT: http://bit.ly/NTP994), extremos que no concurrían en la sentencia analizada.
– El despido es la más severa de las sanciones, y por lo tanto, debe responder a incumplimientos graves o reiterativos. Aunque puede aplicarse directamente, será más fácil que se declare procedente si fue precedido de otras sanciones.
– La calificación de la conducta sancionada se realizará conforme al Convenio Colectivo de aplicación y al Estatuto de los Trabajadores.
– La revisión judicial tendrá lugar en los Juzgados de lo Social y en caso de recurso, ante le Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo Social) de la Comunidad Autónoma.

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