La justicia en agosto cierra por vacaciones. Aunque la mayoría de abogados agradecen poder desconectar en sus vacaciones, lo cierto es que nunca pueden relajarse del todo. Para muchos asuntos al final resulta que agosto es hábil, siempre hay temas que deben atenderse de urgencia en los tribunales y uno debe estar muy atento para que no se le pasen los plazos. En este especial resumimos qué esperar de las distintas jurisdicciones durante este mes.

“Serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales”, declara el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Con esta previsión general tan clara podría parecer que en agosto, el mes de vacaciones por excelencia, puede uno relajarse y dejar cualquier tema pendiente con la justicia para septiembre. Pero no es tan sencillo. El ordenamiento está plagado de excepciones, cada jurisdicción tiene sus propias reglas y las consecuencias de que un día sea o no hábil no siempre son las mismas.

Social

El artículo 43 de la Ley Ordenadora de la Jurisdicción Social establece que los días del mes de agosto serán inhábiles y sin embargo En la jurisdicción social existen numerosas excepciones a la inhabilidad del mes de agosto establece numerosas excepciones a esta previsión. Así, el agosto será hábil para las modalidades procesales de despido, extinción de contrato de trabajo por voluntad del trabajador, por causas objetivas y por despido colectivo, movilidad geográfica, modificación de las condiciones sustanciales de las condiciones de trabajo, reducción de jornada, derechos de conciliación, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios y tutela de derechos fundamentales.

Además, también será hábil para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y cautelares  es decir para actuaciones que tiendan a asegurar los derechos reclamados o que de no adoptarse puedan causar perjuicio irreparable. Por último, el mismo artículo prevé que el mes de agosto sea hábil para ejercer acciones laborales derivadas de derechos establecidos en la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Para todas estas materias agosto es hábil en todas las fases del proceso, es decir tanto en primera instancia, como en vía de recurso y en ejecución de sentencia.

 

Civil

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece específicamente que el mes de agosto es inhábil. Ahora bien, si la demora de una actuación del tribunal puede “causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial” se considerará urgente, y el mes de agosto será hábil sin necesidad de habilitación por el tribunal (art. 131.3).

Pero quizá el asunto más complejo sea el cómputo de plazos. Este es un tema que trae de cabeza a los abogados todo el año, y que agosto no hace más que complicar. En el cómputo de plazos de meses o años, que se computan fecha a fecha, no se excluyen los días Durante el mes de agosto corren los plazos de meses o años aunque no podamos actuar en los tribunales inhábiles, es decir, que en agosto los plazos corren aunque no podamos actuar ante los juzgados civiles. Esto parece lógico en plazos de varios meses o años pero bien puede llevar a algún sobresalto, sobre todo si tenemos plazos de pocos meses. Aún así este es el criterio que mantiene la jurisprudencia: “La dilación obedece probablemente a la errónea consideración de que al ser inhábiles los días del mes de agosto deberían ser excluidos los mismos del cómputo del plazo que nos ocupa. Sin embargo, en el artículo 133 de la LEC […] se establece claramente que los los plazos de la clase del que para la presente acción se concede habrán de computase fecha a fecha” (STS 6296/2003 de 14 de octubre). Eso sí, si nuestro plazo termina en el mes de agosto, queda automáticamente prorrogado hasta el siguiente día hábil, es decir el 1 de setiembre, según prevé el aparto 4 del mismo artículo.

Por el contrario, para el cómputo de los plazos que se establecen en días debemos excluir los días inhábiles (fines de semana, festivos y el mes de agosto). Si por ejemplo se notifica una sentencia un 25 de julio y se da un plazo de 20 días para interponer una apelación, el plazo vence el lunes 22 de setiembre, sin tener en cuenta posibles fiestas autonómicas o locales. Recordemos además que en cualquier caso siempre dispondremos del “día de gracia”, es decir que podemos presentar nuestro escrito hasta las 3 de la tarde del día hábil siguiente al vencimiento del plazo.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que esta exclusión del cómputo de los días inhábiles que prevén la LEC y la LOPJ sólo se aplica a los plazos procesales. Estos son plazos que operan una vez existe un proceso y que tienen origen en una actuación procesal: notificación, citación o requerimiento, es decir los plazos para contestar la demanda, practicar pruebas, interponer recursos, etc. En En el cómputo de un plazo sustantivo, como el de ejercer una acción, no debemos descontar los días inhábiles cambio, los plazos sustantivos, que son los que operan antes de que exista un proceso, se computan según el Código Civil y no se excluyen los inhábiles. Son sustantivos o civiles los plazos de prescripción y de caducidad de ejercicio de derechos, aunque se ejerciten ante los tribunales. Es decir, que para el cómputo de un plazo de días para interponer una demanda no se debe excluir el agosto. Este es el criterio que ha mantenido el Tribunal Supremo por ejemplo en su sentencia de 15 de febrero de 2001.

Un tema más controvertido es qué ocurre si este plazo sustantivo – ya esté establecido en días, meses o años- termina en un día inhábil, por ejemplo en pleno mes de agosto, ya que estos no son objeto de prórroga automática hasta el siguiente día hábil. Tenemos que tener en cuenta además que la LEC prohíbe expresamente presentar escritos ante los juzgados de guardia. Puede que no tengamos más remedio que adelantar la presentación de la demanda al último día hábil antes del vencimiento del plazo de caducidad o prescripción, aunque en este segundo caso siempre podemos interrumpirla acudiendo a medios extrajudiciales. En cualquier caso, se trata de un tema controvertido en los tribunales y el supremo ha admitido más de una vez que puede ser razonable presentar la demanda en el siguiente día hábil al del vencimiento del plazo. “Una interpretación razonable de la norma y de los intereses en juego no puede originar como resultado final un efecto contrario al derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos, desde el momento en que se privaría al titular de un derecho, como el de retracto, a disponer de la totalidad del plazo concedido por la Ley”. (STS 2391/2009 de 29 de abril).

Penal

Tanto la LOPJ (art. 184.1) como la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 201) establecen que “todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales”. Es decir, que en el mes de agosto continuaran los procedimientos que se encuentren en fase de instrucción, se generarán actuaciones dentro del procedimiento y se computarán los plazos para las actuaciones y los recursos. Esta fase se cierra con un auto que determina la incoación de un determinado procedimiento o el sobreseimiento y archivo de la causa. A partir de ahí, agosto tendrá consideración de inhábil y se suspenderán los plazos procesales. Aún así, seguirá siendo hábil para presentar los recursos relativos a esta fase.

Por lo tanto, y de acuerdo con la norma general de la judicatura, agosto es inhábil para las demás fases procesales penales, como la fase Agosto es hábil para la instrucción de causas penales, juicios rápidos y juicios inmediatos por faltas intermedia, el juicio oral o de ejecución, para la celebración de audiencias, comparecencias o juicios o para la presentación de los escritos de calificación provisional. Aunque todo esto sin perjuicio de que el Consejo General del Poder Judicial habilite días reglamentariamente para determinadas actuaciones o que el juez o tribunal habilite especialmente un día para actuaciones urgentes.

El juicio de faltas no tiene fase de instrucción pero se celebrarán vistas de juicios inmediatos durante el servicio de guardia, porque son hábiles todos los días del año. En cambio, según el artículo 965 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si no puede celebrarse el juicio en el servicio de guarida deberá fijarse en el día hábil más próximo posible, es decir, no durante el mes de agosto.

Existe otra importante excepción a la inhabilidad del mes de agosto en la jurisidicción penal puesto que el mes de agosto es hábil para celebrar vistas de juicios rápidos. Es decir para enjuiciar delitos como el hurto, la violencia doméstica o la conducción bajo los efectos del alcohol, entre otros, si se dan determinadas condiciones. La habilidad del mes de agosto a efectos de señalamiento de juicios rápidos fue confirmada por el Tribunal Supremo en sentencia de 7 de abril de 2006. Lógicamente, también será hábil este mes ara recurrir una sentencia de este tipo de juicios.

Contencioso-administrativo

El mes de agosto no es sólo inhábil en la esta jurisdicción, de acuerdo con la LOPJ, sino que además la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-adminsitrativa prevé en su artículo 128 que durante el agosto “no correrá el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley”. Se exceptúa de esta previsión de suspensión del plazo el procedimiento de protección de los derechos fundamentales, aunque para este caso el mes de agosto será hábil. El mismo artículo prevé que las partes puedan pedir la habilitación de días inhábiles para que se establezcan medidas cautelares cuando se puedan causar perjuicios irreversibles.

Es decir, que con contadas excepciones, el mes de agosto es completamente inhábil en esta jurisdicción y ni siquiera corren los plazos para actuar frente a los tribunales, singularmente el plazo de dos meses para presentar recurso Contencioso-administrativo. Ahora bien, hay que estar alerta a la configuración de esta jurisidicción con su principal puerta de entrada, la vía administrativa.

En vía administrativa el mes de agosto es hábil ya que la ley que regula su régimen común, la 30/1992, no contiene ninguna previsión como la de la LOPJ. No está de más recordar que en vía administrativa sólo son inhábiles domingos y festivos, pero no los sábados y En la vía administrativa sólo son inhábiles los domingos y los festivos que la norma general es que en los plazos señalados en días no se computen los días inhábiles. En esta vía, si nuestro plazo vence en un día inhábil también se prorrogará hasta el siguiente día hábil (art. 48 de la Ley 30/1992). Es decir que si queremos actuar en la vía administrativa no tenemos que esperar a setiembre y sobretodo debemos recordar que los plazos de los que dispongamos correran en agosto como si de cualquier otro mes del año se tratara.

Por último vale la pena recordar que la Administración sólo tiene la obligación de intentar notificarnos personalmente en nuestro domicilio dos veces y con tres días de diferencia, y que luego puede acudir a la publicación edictal en el Boletín Oficial (estatal, autonómico o provincial). Es decir, que si vamos a estar ausentes del domicilio durante el agosto puede que se nos notifique una multa o una sanción sin que nos demos cuenta, se nos pase el tiempo para recurrirla y el acto adquiera firmeza.

Constitucional

El acuerdo del pleno del Tribunal Constitucional de 15 de junio de 1982, modificado por los acuerdos de 17 de junio de 1999 y de 18 de enero de 2001 prevé que el mes de agosto sea inhábil en materia constitucional sin que dejen de correr los plazos señalados para iniciar procesos ante el TC. Sin embargo, el mismo acuerdo exceptúa de esta última previsión los plazos para interponer recurso de amparo, de forma que quedan suspendidos. Como en las demás jurisdicciones, el tribunal o las salas pueden habilitar días para tratar asuntos que se consideren urgentes.

 

 

 

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