La función del psicólogo forense está adquiriendo cada vez más importancia en los asuntos civiles y laborales, realizando valoraciones psicológicas en el contexto legal, actuando bien como perito de parte, bien por designación judicial. Es habitual la realización de peritajes psicológicos en asuntos de incapacitación, valoración de secuelas y lesiones psíquicas, responsabilidad civil contractual y extracontractual, incapacidad laboral y secuelas en accidentes laborales, accidentes de tráfico, etc.
Se considera la prueba pericial como aquel dictamen emitido por especialistas que perciben, verifican, valoran los hechos y los ponen en conocimiento del juez, dando su opinión fundada sobre la interpretación y apreciación de los mismos. La prueba pericial, en última instancia, tiene como función avalar y garantizar los derechos de las personas inmersas en estos procedimientos.

La función del psicólogo como perito en procesos civiles y laborales
La misión del psicólogo forense o perito, según la literatura, es la de ilustrar, asesorar, aportar conocimientos al juez o tribunal, por lo tanto, se convierte en auxiliar o colaborador de la administración de justicia.
El informe pericial se emite para constatar, a través de una valoración técnica, una realidad no perceptible. Su fin es hacer visible lo invisible, hacer tangible lo intangible. El grado de fiabilidad que puede merecer un dictamen pericial vendrá ligado a los elementos y datos que el perito hubiera seleccionado para emitir su opinión técnica, así como su especialidad y comprensión del proceso psicopatológico en este contexto (Jouvencel, 2003). Cada vez se requiere con más frecuencia la emisión de informes o dictámenes periciales psicológicos en el campo del Derecho Civil y Laboral cuya función, como prueba, es relevante para garantizar los derechos de las partes.
Los jueces han de valorar los dictámenes periciales libremente y con arreglo a las reglas de la sana crítica (art. 348 de la LEC). No obstante, existe una clara tendencia de los tribunales a asumir la certeza de los mismos, por la influencia de la complejidad técnica de las cuestiones tratadas. En relación con el desconocimiento por parte del juzgador de las diversas materias específicas donde se requiere un Dictamen Pericial, esto lleva a la evidente conclusión de la enorme importancia que tienen los peritos en la Administración de Justicia, hasta el punto de que en muchos procedimientos el tribunal se limita a dar por reproducido el dictamen pericial en los razonamientos de la sentencia. Ello resalta la importancia de la prueba pericial, al mismo tiempo que plantea la controversia existente sobre la experiencia, aval profesional y formación de quienes la emiten.
Entendemos que los dictámenes periciales pertinentes en incapacitaciones o incapacidad laboral por causas psíquicas, la labor del psicólogo, del psiquiatra y de otros profesionales es indispensable, ya sea emitiendo un informe independiente o como un informe complementario al del médico forense, que solicita, en no pocas ocasiones, una evaluación psicológica para concluir su dictamen.
Viene siendo habitual la intervención de equipos multiprofesionales, adscritos a las clínicas médico-forenses en aquellos juzgados donde las haya, solicitándose el peritaje por designación judicial, por instancia del propio juzgador, el ministerio fiscal, el médico forense o de las partes.
La actuación del perito de parte se suele realizar por contratación directa por una de las partes, por el propio interesado o por el abogado que lo representa. En estos casos se puede emitir un informe pericial psicológico independiente, o bien, trabajando conjuntamente y de forma complementaria con un médico especialista en valoración del daño corporal, cuando la valoración incluya discapacidades o lesiones físicas y psíquicas.
También puede darse, en otros casos, la actuación como testigos, citación habitual en estos asuntos, cuando estamos tratando terapéuticamente a un paciente y se nos cita como peritos para explicación en contexto judicial sobre el diagnóstico, evolución, pronóstico y diferentes circunstancias que puedan explicar o ampliar la supuesta incapacitación del mismo.
Conceptos básicos
Según la OMS (1999), cinco de cada diez causas de discapacidad son enfermedades mentales. Los desórdenes mentales tienden a proliferar como resultado de múltiples y complejos determinantes sociales, biológicos y psicológicos.
Incapacidad
La incapacidad se considera como la pérdida de funciones físicas o mentales, pudiendo ser funcional o laboral (en relación directa a la actividad laboral), temporal o permanente, también llamada Invalidez.
Algunos estudios indican que la restricción o ausencia de la capacidad para realizar la actividad laboral, en la forma o dentro del margen que se considera normal, está influenciada, en primer lugar, por factores específicos del trabajo, incluyendo las organizativas, y, en segundo lugar, la valoración inadecuada de las capacidades de los trabajadores (Linares et al., 2002).
Debemos poner atención, en aras a la evaluación, a la situación que la suele preceder en prácticamente la totalidad de los casos: la incapacidad laboral transitoria, lo que vulgarmente se denomina baja laboral. Terminados los plazos correspondientes a esta situación, o con anterioridad, si así lo considerase necesario bien el trabajador, el médico que le estuviera tratando o la mutua laboral, y siempre en el caso de que no se produzca el alta médica por curación, se procederá a valorar el grado de invalidez, lo que lleva a encuadrar al trabajador en uno de los diversos grados de incapacidad, de ahí la importancia evaluativa realizando una valoración longitudinal, estudiando antecedentes, evolución, pronóstico y nexo causal.
La invalidez es siempre permanente y, a su vez, puede ser parcial, total, absoluta o gran invalidez, en función del grado de disminución de la capacidad laboral del sujeto. La minusvalía, en cambio, se entiende como la consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en las capacidades físicas, psíquicas o sensoriales de la persona, y que no tiene por qué darse conjuntamente con una situación de incapacidad o de invalidez. Las personas con minusvalía cuentan con las ventajas fiscales, medidas de reserva de puestos de trabajo, medidas para el fomento de su contratación y otras ayudas establecidas en la legislación vigente en cada momento.
Incapacidad laboral:
En los procedimientos de incapacidad laboral se solicita valoración de enfermedad o trastorno común, enfermedad laboral, enfermedad profesional, accidentes de trabajo, secuelas psicológicas, que puedan dar lugar bien a una incapacidad laboral temporal, bien a una incapacidad permanente.
El presente trabajo se centra en el campo de la incapacidad laboral, su conceptualización y la valoración pericial psicológica en estos asuntos.
Incapacidad laboral temporal e incapacidad permanente
La incapacidad temporal es la situación en la que se encuentra el trabajador que está temporalmente incapacitado para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Los trabajadores que se hallan en esta situación tendrán derecho a percibir un subsidio económico, cuya finalidad es paliar la ausencia de salarios derivada de la imposibilidad de trabajar. Causas:
– Enfermedad común o profesional
– Accidente, sea o no de trabajo
– Períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescribe la baja del trabajo
La invalidez supone una alteración continuada de la salud que imposibilita o limita a quien la padece para la realización de una actividad profesional. Incapacidad permanente es la situación del trabajador que después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo. No será necesaria el alta médica para la valoración de la incapacidad permanente en los casos en que concurran secuelas definitivas.
Se considerará en situación de incapacidad permanente:
– El trabajador que después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
– La situación de incapacidad que subsista después de extinguida la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo de duración. Extinguida la incapacidad temporal se procederá, en el término exigido, a examinar al sujeto protegido para determinar el grado de incapacidad permanente que le corresponda.
– Se exceptúa el caso en que continúe siendo necesario el tratamiento médico y clínico del interesado que hicieran aconsejable demorar la correspondiente calificación.
Grados de incapacidad permanente:
– Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:
Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Incapacidad permanente total para la profesión habitual:
La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
La incapacidad es total si las tareas básicas del oficio habitual no se pueden seguir realizando con un mínimo de profesionalidad y eficacia, o si hacerlas genera, como consecuencia de las lesiones residuales, riesgos adicionales y superpuestos a los normales con el oficio o el sometimiento del afectado a una continua situación de sufrimiento en su trabajo cotidiano.
Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo:
La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Si el trabajador no puede soportar el esfuerzo que supone la disciplina de cualquier trabajo, sin que ello implique poner en grave riesgo su integridad, o no puede desarrollarlo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia; en supuestos tales la incapacidad es absoluta. La jurisprudencia hoy es muy restrictiva en cuanto al reconocimiento de incapacidades absolutas
– Gran invalidez:
La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. Las incapacidades permanentes, pese a su calificación como tales, y sus grados, son revisables por agravación o mejoría, o por error de diagnóstico
Cada uno de los grados en que se clasifica la incapacidad permanente dará derecho, en su caso, a la correspondiente prestación económica.
La declaración por parte de la administración de la invalidez de un trabajador puede ser desde un acto muy simple, cuando ésta se consigue a partir del informe que realizan los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI), hasta un proceso muy complicado, cuando esta declaración de incapacidad es denegada por la Seguridad Social y el trabajador se ve obligado a emprender un largo camino de reclamaciones.
En aquellos casos en que esta resolución no conceda la declaración de invalidez, estamos ante el umbral de un proceso que puede desembocar en un procedimiento judicial. No obstante, previo a la presentación de una demanda ante la Jurisdicción Social, la ley establece la obligatoriedad de proceder a realizar una reclamación previa ante el mismo órgano que dictó la resolución, reclamación que de no ser atendida, nos abre el paso a dicha reclamación judicial (Real Decreto Legislativo 2/1995).
En ambos momentos de reclamación se hace indispensable la aportación de pruebas documentales y periciales, siendo relevante, si la incapacidad es por causa psíquica, la evaluación psicológica y presentación de informe que constate, en su caso, la psicopatología que presente el periciado, la incapacidad para el desempeño de su trabajo habitual o para todo tipo de profesión y si se tratara de una enfermedad laboral, profesional o accidente de trabajo, el establecimiento de nexo causal.

La prueba pericial psicológica en asuntos de incapacidad laboral
Como se ha comentado, la prueba es un mecanismo decisivo en procedimientos judiciales de carácter civil y laboral ( LEC). Se considera la prueba pericial como aquel dictamen emitido por especialistas que perciben, verifican, valoran los hechos y los ponen en conocimiento del juez, dando su opinión fundada sobre la interpretación y apreciación de los mismos.
Se pueden dar diferentes situaciones de incapacidad: enfermedad común, enfermedad o lesión laboral, enfermedad profesional (directamente ligada a la profesión u oficio del trabajador), enfermedades del trabajo o indirectamente profesionales y accidentes de trabajo (Albarrán, 1998). El trabajador, a través de su abogado, puede proponer la prueba y la intervención en el Juicio de un perito que permita acreditar la veracidad de los hechos en que se fundamenta la reclamación en la valoración del dictamen emitido por el EVI de la Seguridad Social. La prueba pericial se solicitará de parte (de forma privada o designada a través del juzgado) o de oficio. En muchos casos de nuestra práctica profesional observamos que el juzgador en estos asuntos solicita pericial psicológica con el objeto de valoración de psicopatología e incapacidad, posibles secuelas y evaluación de posible simulación.
Mediante un estudio pericial completo y exhaustivo, imparcial y objetivamente realizado, el perito intentará ilustrar de forma objetiva sobre el hecho enjuiciado y proveer juzgador de los elementos que le permitan impartir justicia. La finalidad de la prueba pericial en asuntos de incapacidad es informar en el contexto judicial de los trastornos psicopatológicos que afectan al trabajador, de las limitaciones que le provoca y de las consecuencias para su trabajo. El informe debe estar redactado en un lenguaje claro, sencillo y comprensible para un profano, o para alguien que no entiende de términos y procesos psicológicos.
Se llevará a cabo un estudio evaluativo de antecedentes personales, de salud, familiares, educacionales, sociales y laborales. Y se establecerá un análisis longitudinal de funcionamiento y sus vivencias así como características de personalidad. Es obvio que las características personales modularán o condicionarán diferentes reacciones en diferentes personas.
En la evaluación pericial de incapacidad psíquica por enfermedad profesional o accidente de trabajo, una de las mayores dificultades consiste en llegar a objetivar el proceso concreto que ha sido causa del trastorno psíquico. En caso de accidente laboral, puede ser necesario establecer la relación de causalidad entre un suceso o vivencia y el resultado lesional originado. Una duda que puede surgir es la relacionada con la consideración de sus antecedentes o características previas como una concausa preexistente o, por el contrario, debemos considerar que lo previo pierde valor concausal.

Principales trastornos psicopatológicos como causa de incapacidad
Las principales alteraciones psicopatológicas que afectan e imposibilitan al individuo para su desempeño profesional (Albarrán O., 2002) son, principalmente, las esquizofrenias y otros trastornos psicóticos, trastornos cognoscitivos, trastornos del ánimo, trastornos de ansiedad, trastorno de estrés postraumático, trastornos de personalidad, trastornos disociativos y trastornos del control de impulsos.
Un caso práctico, sirva de ilustración, es el asunto de una mujer de 39 años de edad que solicita, a través de su letrado, informe pericial psicológico para aportar a demanda judicial de incapacidad.
Presenta, como antecedentes básicos, candidiasis crónica, trastorno ansioso depresivo diagnosticado por profesional psicóloga perteneciente a la mutua laboral. De profesión comercial de una compañía telefónica. De baja laboral dos años a la fecha de la evaluación. En tratamiento médico, psiquiátrico y psicológico.
Tras el estudio de antecedentes, informes y documentación aportada, se procede a evaluación psicológica. Se realizan varias entrevistas, se pasan diversos cuestionarios y tests.
Teniendo en cuenta, grosso modo, la afectación padecida, que a la fecha se encontraban agotadas todas las medidas terapéuticas, que las alteraciones psicopatológicas aparecían refractarias al tratamiento, la pérdida de funcionalidad, afectando a la mayoría de sus contextos vitales, etc., se entiende que la periciada no está capacitada para el afrontamiento laboral y el desempeño eficaz y responsable de cualquier tipo de ocupación que precise un mínimo de rendimiento, responsabilidad, capacidad cognitiva y eficacia de forma habitual.
Solicita al INSS pensión de incapacidad permanente, siéndole denegada. Interpone reclamación previa a demanda, desestimándose asimismo. Interpone demanda judicial de incapacidad permanente en grado de absoluta, subsidiariamente total, o subsidiariamente parcial para su profesión habitual.
Aportados los informes periciales, tras ratificación y ampliación en vista de juicio de la perito, la sentencia falla declarando a la demandante en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivado de enfermedad común. En los fundamentos de dicha sentencia se puede leer “la valoración de las pruebas practicadas y pericial de los peritos que han dispuesto, presenta dolencias que le impiden desarrollar cualquier trabajo, pues a sus afecciones físicas y psicológicas crónicas e irreversibles le impiden realizar cualquier tipo de trabajo. Así lo dicen los informes…”
En cuanto a los trastornos psicológicos producidos de forma directa por el desempeño de una profesión concreta, o directamente relacionados con el ejercicio laboral, puede haber condicionantes o antecedentes previos que, junto a las variables de un determinado trabajo o las condiciones del mismo, pueda desembocar en un trastorno psiquiátrico. En cualquier caso se puede establecer un nexo causal entre el trabajo y la patología.
Asimismo, es necesario considerar dos síndromes que cada vez más afectan a muchos trabajadores y a su capacidad laboral: el burnout y el mobbing, que a pesar de numerosas controversias, y de no estar recogidos en los manuales diagnósticos al uso, los podemos considerar con entidad nosológica propia (De Santiago, 2001).
En este sentido, van apareciendo sentencias judiciales favorables, reconociendo ambos síndromes como accidentes de trabajo. Algunas sentencias judiciales han concedido recientemente incapacidad permanente absoluta por acoso laboral y derivada de accidente de trabajo. La valoración iría encaminada a constatar la existencia de acoso y evaluar las alteraciones psicológicas que se producen como consecuencia del mobbing.
Un trastorno habitualmente diagnosticado en procedimientos laborales de accidentes de trabajo es el Trastorno por Estrés Postraumático (TEPT), pudiendo llegar a establecerse por el Juzgado la invalidez total o absoluta. Esta categoría diagnóstica es de las más apropiadas para describir las consecuencias psicológicas en los accidentes laborales, incluso cuando indicadores y síntomas de otros trastornos puedan estar presentes o se solapen. Si se establece dicho trastorno, hay que tener en cuenta que puede ser agudo o crónico, y de inicio inmediato o demorado.
El daño psíquico conforma la denominada huella psíquica y, como tal, puede aportarse como prueba. Así, de diagnosticarse un TEPT, la medida del mismo sería considerada la huella psicológica, pudiendo haber otras medidas indirectas potenciadoras del mismo (Arce y Fariña, 2005).
Otro ejemplo, que comento brevemente a tenor de lo anterior, es el caso de un hombre joven, conductor de profesión, que tras sufrir accidente de tráfico en el ejercicio de su profesión sin consecuencias físicas significativas, desarrolla TEPT, siendo atendido por la mutua laboral, con tratamiento psiquiátrico y psicológico. Tras más de un año de terapia no se observa evolución positiva, cronificándose el cuadro.
Agotando las vías administrativas y habiendo cumplido el período de IT, formula la correspondiente demanda judicial. Tras informe pericial psicológico en el que se concluye trastorno por estrés postraumático crónico (más de 6 meses de duración) y de inicio inmediato, reactivo a accidente de circulación, mostrando elevada activación, reexperimentación continúa, evitación y embotamiento, siendo incapaz de conducir un vehículo y, por lo tanto, incapaz de desarrollar su profesión, aunque normalizado en el resto de aspectos vitales, consigue, tras demanda judicial, incapacidad permanente total para la profesión habitual por accidente laboral.
Simulación: Valoración psicológica
La valoración de la simulación y estimación de la veracidad del testimonio en el contexto jurídico resulta necesario en general y, especialmente, por sus connotaciones especiales, en asuntos de incapacidad laboral. El informe pericial, como prueba, precisa demostrar con las máximas garantías las conclusiones que en él se vierten. Es imprescindible, por tanto, tener en cuenta como hipótesis la posible simulación del periciado, no tanto por desconfianza sino para favorecer y avalar aquellas conclusiones favorables para el trabajador que demanda incapacidad.
Entendemos por simulación la exageración de la sintomatología para obtener un beneficio. La simulación se caracteriza por la voluntariedad consciente de fraude, la invención o alteración de síntomas mórbidos y la finalidad utilitaria egoísta.
Porot, citado por De Santiago (2001), y reproduzco literalmente, diferenció las simulaciones de la siguiente forma:
1. Simulación de enfermedad mental total o verdadera: Cuando el sujeto es plenamente consciente de su cínico mecanismo. Si descartamos a personas con fuerte base teórica o práctica en psicopatología, son fáciles de desenmascarar.
2. Sobresimulación: Sujetos con psicopatología de cualquier tipo sobre la cual exageran o sobreponen otra diferente.
3. Metasimulación: También llamada perseveración mental. Se trata del caso de aquellos sujetos que persiguen seguir en una situación de beneficio secundario.
Es preciso reconocer que en la actualidad no existen instrumentos psicológicos que permitan valorar la credibilidad del testimonio de los adultos de una manera indubitada. Es por ello que se considera que la información sobre credibilidad del testimonio debe tomarse en cuenta como un instrumento de apoyo y nunca como una herramienta única sobre la cual se base la toma de decisiones judiciales (Godoy y Higueras, 2005).
La fiabilidad de todo el procedimiento recae, en última instancia, en el profesional evaluador. Es necesario e imprescindible que la valoración se realice por profesionales con alta formación, experiencia y especialidad.

Autora: Laura Fátima Asensi Pérez
Psicojurix – Psicólogos Jurídicos y Forenses
Alicante, España
( Extracto del Trabajo publicado en Revista PsicologíaCientífica.com)

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