¿Se puede obtener el reconocimiento de una incapacidad permanente por depresión?
En este artículo vamos a analizar si es posible conseguir el reconocimiento de una incapacidad permanente, ya sea incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por parte de pacientes que tienen diagnosticada una depresión mayor.
En primer lugar vamos a definir qué se entiende por depresión.

¿Qué es la depresión?
Según la Organización Mundial de la Salud, la depresión es un trastorno mental frecuente, que se caracteriza por la presencia de tristeza, pérdida de interés o placer, sentimientos de culpa o falta de autoestima, trastornos del sueño o del apetito, sensación de cansancio y falta de concentración.
La depresión puede llegar a hacerse crónica o recurrente y dificultar sensiblemente el desempeño en el trabajo o la escuela y la capacidad para afrontar la vida diaria. En su forma más grave, puede conducir al suicidio. Si es leve, se puede tratar sin necesidad de medicamentos, pero cuando tiene carácter moderado o grave se pueden necesitar medicamentos y psicoterapia profesional.
¿Cuándo entiende la jurisprudencia que debe reconocerse una incapacidad permanente por depresión?
Existe mucha casuística para la obtención de una incapacidad permanente, por lo que habrá que examinar caso por caso las posibilidades de obtener una incapacidad permanente por depresión.
En esta entrada vamos a realizar un estudio de varias sentencias que reconocen una incapacidad permanente por depresión, relacionando las patologías sufridas con las posibilidades de realizar un trabajo.
En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, en la Sentencia 1467/2014 de 25 Feb. 2014, Rec. 5246/2013 analiza si se puede obtener una incapacidad permanente por depresión. Mantiene el Tribunal que “en relación a los supuestos de depresión que esta Sala entiende tributarios de una Incapacidad permanente absoluta son aquellos cuadros crónicos, persistentes, y graves o severos”.
A continuación recoge varios supuestos en los que se reconoce la depresión como incapacitante y tributario de una incapacidad permanente absoluta los siguientes casos: “depresión mayor severa, Sentencia 14 abril 2004 , AS 2004\1881; depresión mayor recidivante grave sin síntomas psicóticos, evolución tórpida, Sentencia 22 diciembre 1998, nº9586/1998 , AS 1998\7658; Trastorno Depresivo Mayor Cronificado, de más de tres años de Evolución, Sentencia núm. 2543/2006 de 23 marzo JUR 2006 \241267; Trastorno depresivo mayor grave, Sentencia núm. 6627/2004 de 1 octubre JUR 2004\314518 ; trastorno Depresivo Mayor Cronificado, de más de tres años de evolución concurrente con Fibromialgia con afectación a toda la musculatura, Sentencia núm. 2543/2006 de 23 marzo JUR 2006\241267 ; proceso de deterioro cognitivo y trastorno depresivo – ansioso por estrés post- traumático Sentencia núm. 7565/2001 de 5 octubre JUR 2002\5603.”
Por el contrario, entiende que la depresión no es incapacitante en los siguientes casos: “depresión mayor recurrente dentro de una distimia, trastorno histriónico y pasivo-depresivo de la personalidad, trastorno disociativo-agorafobia con tratamiento neuropsiquiátrico con mal pronóstico (vid Sentencia núm. 2004/2003 de 25 marzo JUR 2003\130424) ; trastorno depresivo moderado con somatizaciones; Sentencia núm. 8846/2004 de 10 diciembre JUR 2005\34637 ;Distimia en grado moderado de tres años de evolución con sintomatología de mediana intensidad. Sentencia núm. 3836/1998 de 30 junio AS 1998\3173 síndrome depresivo ansioso, depresión mayor recurrente , episodios de ansiedad, ambas de carácter moderado, en tratamiento Sentencia núm. 5311/2008 de 26 junio JUR 2008\316579 ; Trastorno depresivo mayor y trastorno de la personalidad en tratamiento. Sentencia núm. 6087/2001 de 12 julio JUR 2001\274806 (se considera en IPT por otras dolencias descartando la IP absoluta por la patología psiquiátrica).”
El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, Sala de lo Social, Sentencia 2444/2007 de 1 Jun. 2007, Rec. 2802/2006, reconoce una incapacidad permanente en base al “cuadro patológico descrito en ésta es revelador de la existencia de una depresión intensa y persistente a pesar de los tratamientos pautados -“fuerte medicación psicotrópica”-, cuyas posibilidades de remisión son muy inciertas, que por su naturaleza y por los efectos de la pauta terapéutica establecida produce importantes repercusiones funcionales. El estado psíquico que se pone de manifiesto revela la existencia de un importante deterioro en la capacidad laboral y resulta ya incompatible con el desempeño regular, eficaz y con rendimiento de cualquier actividad productiva a la que pudiera tener acceso en el mercado de trabajo, cuyo ejercicio exige de unas aptitudes de las que la trabajadora carece por razón de sus dolencias.”
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sentencia 283/2015 de 13 Abr. 2015, Rec. 17/2015 reconoce una incapacidad permanente por depresión “Dado que el estado del enfermo, el mismo informe médico de síntesis, lo califica de crónico y grave. Aun no siendo relevante el osteoarticular, a tal fin, que sin duda le sigue incapacitando para tareas de esfuerzo o deambulación prolongada, no presente en todos los empleos retribuidos.
Pero, respecto de los sencillos o livianos, igualmente, considera la sala que su actual estado, en que la memoria e inteligencia no están severamente afectados (se declara que las FIS, están conservadas), y el enfermo se presenta como orientado y colaborador a la entrevista. El grave decaimiento o afectante a su concentración y voluntad, sí aparecen mermada en grado siguiente para tal reconocimiento, pues no es trata de un mero estado de ánimo bajo, sino que la depresión que viene arrastrando durante años, los tratamientos instaurados y que continúan, no han conseguido evitar su evolución hasta el actual estado grave, que incluso le retrae cualquier contacto social, mínimo, presente en cualquier empleo retribuido, por liviano o sencillo que sea. Con dificultades que el mismo informe de síntesis (y no mera trascripción de otros, que no obstante, fundan el oficial en que se funda la recurrida y que no cabe cercenar en parte alguna del mismo), constata tal dificultad, incluso para actos de la vida diaria, de menor exigencia de atención o cuidado que los trabajos productivos y rentables. Con dificultad, acreditada objetivamente y crónica, para concentrarse mínimamente en su atención, al asociarse la depresión, el estado de angustia y ansiedad igualmente intensos.” […]
la grave depresión, según su sintomatología que, ya, afecta a la concentración, relaciones sociales (tendencial al aislamiento) y capacidad de atención y dedicación del trabajador, concretas circunstancias aquí analizadas, se concluye que incapacidad de forma absoluta para todo trabajo. Pues, el enfermo no presenta la capacidad laboral mínima de cualquier empleo retribuido que precisa una dedicación, eficacia y rentabilidad, por sencillo y liviano que sea ( SS TSJ de Cantabria, Sala Social, de fecha 23-5-2012, rec. 281/2012 ; y, 28-1-2004, rec. 1000/2003 ; STS, Sala de lo Social, de 21-1-1988 , Recurso de casación por infracción de ley, RJ 1988\33, en un momento procesal en que la materia tenía acceso al mismo).
Exigiéndose, normalmente (en el aludida criterio orientador no vinculante), para tal reconocimiento la adición de graves trastornos sicóticos (o de personalidad), cuando el estado depresivo, no es por sí, lo suficientemente grave al efecto. Ni precisando, en todo caso el mismo, intentos autolíticos, cuando aquí, por lo demás, ya se constata ideación de este signo, como otro más que evidencia la gravedad de su estado.”
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 3ª, Sentencia 13/2015 de 8 Ene. 2015, Rec. 644/2014 también reconoce una incapacidad permanente total por depresión y mantiene que “hemos de partir de la patología que presenta la actora en la actualidad, que se recoge en el Hecho Probado Cuarto, y que según consta, es “cuadro ansioso-depresivo crónico de intensidad severa, con criterios de depresión mayor. Crisis de ansiedad generalizada. Ideas autolíticas de repetición. Desde 2010 tiene sintomatología psiquiátrica permanente. He precisado ingreso hospitalario en una clínica psiquiátrica por el alto riesgo de suicidio (ingreso del 06/03/2011 al 27/05/2011). Sigue tratamiento medicamentoso continuado con antidepresivos, neurolépticos y ansiolíticos. En ningún momento se ha obtenido una remisión completa y mantenida de su cuadro psiquiátrico, solamente se han conseguido mejorías parciales y transitorias.”, que es determinante, en la actualidad, y a criterio de esta Sala, de una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137.5 del RDL 1/1994, de 20 de junio , habida cuenta que la patología psiquiátrica cursa en grado de severa, con criterios de depresión mayor, y por ende, Dª Flora , no puede con la continuidad, eficacia, rendimiento y responsabilidad exigidos y exigibles dentro del mercado laboral, realizar profesión alguna, pues por sencilla que sea ésta, es claro que requiere de una atención, concentración, y dedicación que la actora por su estado, y al menos, en la actualidad no puede prestar, dado que en la actualidad está descompensada, con ansiedad, tristeza, labilidad emocional, abulia, adhedonia, inseguridad y miedo a enfrentarse a situaciones nuevas”

Conclusiones:
Entendemos que se puede conseguir el reconocimiento de una incapacidad permanente por depresión, siempre y cuando se cumplan una serie de criterios:
Debe tratarse de cuadros ansioso-depresivos cronificados, que son aquellos que duran más de 6 u 8 meses, y por lo cual deben entenderse como irreversibles. Se reconoce jurisprudencialmente la incapacidad por depresión cuando se presentan cuadros de tres años de evolución. (Ver sentencias del TSJ Cataluña).
Son tributarios de una incapacidad permanente los cuadros graves o severos y cuando el paciente toma una fuerte medicación psicotrópica, con retraimiento al contacto social, con merma de la capacidad de atención y dedicación del trabajador, ideación autolítica e ingresos hospitalarios.
El paciente debe estar incapacitado para realizar tareas de una mínima exigencia cognitiva por falta de concentración, apatía, anhedonia, cuadro depresivo severo, etc.
También se puede conseguir el reconocimiento de la incapacidad permanente cuando el paciente presente sufrimiento y penosidad para llevar a cabo cualquier trabajo de una mínima exigencia cognitiva, o cuando presente falta de objetivos y de motivación laboral ante la persistencia y aumento de los síntomas ante cualquier actividad laboral reglada.
Hay que tener en cuenta que el intento de realizar actividades laborales y su incapacidad, puede desencadenar un cuadro de mayor estrés y mayor sobrecarga psíquica.

Fuente: www.incapacidadtrabajo.es

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