Resulta especialmente útil para los pequeños y medianos empresarios, así como para todos los profesionales que necesitan disponer de un mecanismo rápido y sencillo para el cobro de sus deudas. Asimismo, resulta muy práctico para el cobro a los propietarios morosos de sus deudas con la comunidad de vecinos de la que forman parte.

El proceso monitorio es un procedimiento especial que tiene por objeto la resolución rápida de conflictos jurídicos en los que no existe contradicción. Normalmente se da en las situaciones dinerarias en donde hay un sujeto que reclama una deuda y otro que si bien no niega su existencia, no puede hacerla frente.

Es un procedimiento rápido y sencillo cuya finalidad es conceder cuanto antes al demandante un título ejecutivo.

 

¿Quién puede acudir al proceso monitorio?

Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de una deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible. ¿Qué significa esto?

  • Debe ser una deuda dineraria, quedando excluidas las deudas en especie o cualquier otro tipo de obligación. Algo a destacar es que actualmente ya no hay límite de cantidad, ni máximo, ni mínimo.
  • La deuda ha de estar vencida, con lo que no se puede acudir al monitorio para obtener la declaración de una deuda convencimiento futuro.
  • La deuda ha de ser exigible. Es decir, se debe admitir la utilización de este proceso, pero la existencia de causas que obsten a la exigibilidad podrían ser puestas de manifiesto por el deudor a través de la oposición.

Así, para acudir al proceso se debe poder acreditar la deuda de alguna de las formas siguientes:

  1. Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
  2. Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

Pero además, podrá también acudirse al proceso monitorio en los casos siguientes:

  1. Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
  2. Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

Para la iniciación del proceso monitorio no hará falta ni abogado ni procurador. Se podrá iniciar mediante un formulario que se puede encontrar en los juzgados. Ahora bien, si posteriormente existe oposición en el monitorio, se siguen la reglas generales sobre postulación. Es decir, sí será necesaria la asistencia de abogado y procurador cuando la cuantía de la deuda supere los 2.000€.

El juzgado competente será el de Primera Instancia del domicilio de residencia del deudor, o si es desconocido este, el del lugar en que el deudor pueda ser hallado.

Sin embargo, en el caso de comunidades de propietarios, el acreedor puede elegir entre los domicilios anteriores o el del lugar donde se halle la vivienda.

Admisión de la petición y requerimiento de pago

Siguiendo con la explicación del Proceso Monitorio  la siguiente fase que nos encontramos en el mismo es la de admisión de la petición de monitorio y el requerimiento de pago.

La Ley de Enjuiciamiento Civil indica que una vez aportados los documentos necesarios que ya os comenté en el artículo anteriormente citado, el Secretario judicial requerirá al deudor para que realice alguna de estas dos acciones en el plazo de 20 días:

  1. Pagar al que inició el proceso monitorio ante el Tribunal la cantidad reclamada, u
  2. Oponerse mediante un escrito de oposición alegando las razones por las que no debe en todo, o en parte, la cantidad que se le reclama.

 

Si no realiza ninguna de estas acciones, el Juez resolverá admitiendo la petición inicial del que inició el proceso.

Cabe mencionar que si de la documentación aportada con la petición inicial ya admitida, se desprende que la cantidad reclamada no es correcta, el secretario judicial dará traslado al juez, quien, en su caso, mediante auto podrá plantear al peticionario aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento de pago por el importe inferior al inicialmente solicitado. En la propuesta, se deberá informar al peticionario de que, si en un plazo no superior a 10 días no envía la respuesta o la misma es de rechazo, se considerará que ha desistido del proceso monitorio.

En cuanto al requerimiento es importante destacar que tendrá que ser notificado por las formas previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil y que expondré profundamente en otros artículos más adelante. Lo que sí me gustaría aclarar ahora sobre las notificaciones es que sólo serán válidas las notificaciones edictales en el caso de deudas en comunidades de propietarios, si bien previamente se deberán haber efectuado en el domicilio que haya sido designado a estos efectos o, en falta de este, en la vivienda implicada en la comunidad.

Si tras ser notificado, el requerido ni paga ni se opone, se despachará contra él ejecución y el peticionario conseguirá un título ejecutivo para reclamar la deuda.

 

Incomparecencia, pago y oposición del deudor

 

Para terminar finalmente con la serie del proceso monitorio ya sólo quedan explicar las 3 posibles reacciones del deudor tras el requerimiento de pago, que serán: la incomparecencia, el pago y la oposición.

  1. A) ¿Qué ocurre si el deudor al que se le reclama para comparecer en el juicio monitorio no se presenta? En este caso, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de la ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.
  2. B) En cuanto al pago del deudor, si este atiende al requerimiento que se le solicita, podrá pagar y será el Secretario Judicial el que acordará de oficio el archivo de las actuaciones, dando por terminado así el proceso.

 

Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, el Secretario judicial acordará el archivo de las actuaciones.

  1. C) Finalmente, el deudor podrá oponerse. Así, si presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio, terminando así el proceso monitorio y teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.

Una vez ocurre esto, por tanto, se deberá iniciar un juicio que podrá ser:

  • Verbal. Si la cuantía reclamada no supera los 6.000 €. En este caso el Secretario judicial directamente dictará un decreto dando por terminado el proceso monitorio y comenzando el juicio verbal.
  • Ordinario. Si la cuantía reclamada supera los 6.000€, y el que reclama la deuda no interpone demanda dentro de un mes desde que el deudor realiza el escrito de oposición, el Secretario Judicial dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor. Si por el contrario presenta la demanda, en el decreto donde se pone fin al monitorio se acordará dar traslado a la demanda al deudor demandado.

La única excepción a estas reglas es en el caso de que se reclamen rentas o cantidades debidas por el arrendatario de finca urbana y éste formulare oposición. Si esto sucede, el asunto se resolverá definitivamente por los trámites del juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía.

Para terminar es importante destacar que una vez se ha despachado la ejecución, se seguirá el procedimiento normal de ejecución de sentencias judiciales, de manera que podrá oponerse el deudor si así lo quisiera.

Como nota a tener en cuenta, si se ha acudido al proceso monitorio, una vez el deudor haya sido ejecutado, como es lógico no se podrá posteriormente volver a reclamar la deuda mediante un proceso ordinario, es más, ni siquiera se podrá reclamar mediante esta fórmula la devolución de lo que se pagó por el deudor en el proceso monitorio.

 

 

 

AUTOR: David Sánchez Bermejo

 

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