CONDENAN AL FOGASA A PAGAR POR NO RESPONDER ANTES DE TRES MESES.
Por una vez, el artículo y el titular se adecuaban a la realidad jurídica del caso. Y ciertamente es un caso que puede ser muy útil a todos los trabajadores que hayan solicitado algún tipo de prestación al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y estén pendientes de respuesta, que últimamente se alarga hasta más de un año… O para trabajadores a los que se les haya denegado la prestación del FOGASA en el último año (plazo para reclamar ante el Juzgado Social dicha denegación).

 

Lo importante de esta sentencia del Juzgado Social nº 15 de Valencia es que, pese a reconocer que en la solicitud efectuada por los trabajadores hay alguna inconcreción que debió ser detallada de forma más profunda, deja claro que era responsabilidad del FOGASA pedir a los trabajadores subsanar dicha inconcreción en el plazo de 3 meses desde que se presentó la solicitud (tal y como establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su artículo 43.3.a).

 

Al no realizar acción ninguna en tres meses, este juzgado estima que la no contestación expresa del FOGASA debe entenderse como silencio administrativo positivo.

Y es que, en efecto, en la propia solicitud que todos los trabajadores presentan ante el FOGASA hay una letra pequeña muy jugosa que conviene resaltar:

“Con la presentación de la solicitud se admite a trámite el presente expediente administrativo, que se resolverá en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de registro de entrada en la Unidad del Fondo de Garantía Salarial competente. Aunque en todo caso se dictará resolución expresa conforme a Derecho (Art. 42, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, B.O.E del 27), los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes, excepto en los procedimientos iniciados de oficio, en los que el silencio administrativo tiene sentido desestimatorio (Arts. 43 .2 y 44.2 de la Ley 30/1992)..”

Este párrafo, junto a la sentencia antes mencionada, es la clave para saber que si no os han dicho nada pasados tres meses, os van a tener que pagar antes o después.

¿Qué alcance tiene esta sentencia para los trabajadores que hayan pedido prestaciones al FOGASA? Mucho, realmente. Si todos los Juzgados de lo Social comparten esta interpretación (totalmente ajustada a Derecho), en el caso que FOGASA te haya denegado el pago de prestaciones y haya tardado más de 3 meses en decírtelo, si interpones demanda ante el Juzgado Social, dicho Juzgado obligará a FOGASA a pagar. Así de claro y directo. Por lo tanto:

 

*Si has presentado un expediente y hace más de 3 meses que no te han contestado, en el caso que te contesten con una denegación del pago, vale la pena interponer demanda.

 

*Si hace menos de un año que has recibido la respuesta de FOGASA con la denegación y tardaron más de 3 meses en contestar, también vale la pena interponer demanda.

 

¿Sienta jurisprudencia la sentencia de Valencia? No, porque no ha sido emitida por un Tribunal Superior de Justicia, pero sí es la primera que se manifiesta tan claramente al respecto y es de esperar que en el futuro, el resto de juzgados vayan en la misma dirección.

 

Por todo ello, si te encuentras en alguna de las situaciones marcadas en negrita en el párrafo anterior, contacta con un Experto Laboral para poder reclamar el dinero que te pertenece. En algunos casos podemos estar hablando de importes de muchos miles de euros, por lo que todo esfuerzo dirigido a conseguirlo será más que válido.

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